Resolución N.° 000345-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00181-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por JENNY DIAZ CARNERO contra la respuesta contenida en la Carta N° 007-2021-MSB/SG notificado por correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021 mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 30 de diciembre de 2020.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de una copia del video de las cámaras de seguridad de fecha 21 de setiembre de 2019, entre las 15:00 y 18:00, ubicadas en la cuadra 4 de la calle Las Artes Norte, frente al Centro Comercial La Rambla, alrededores del Café Starbucks.
Mediante la Carta N° 007-2021-MSB/SG, notificada a la recurrente por correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, la entidad le manifestó que, a efecto de atender su solicitud, requería que precisara el motivo por el que solicitaba dichas imágenes, añadiendo que, de tratarse de la comisión de un delito, debía presentar la correspondiente denuncia policial.
Con fecha 22 de enero de 2021, mediante el recurso de apelación materia de análisis, la recurrente manifestó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Transparencia, en ningún caso el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública requiere expresión de causa.
Mediante la Resolución 000202-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 15 de febrero del presente año, a través del Oficio Nº 104-2021-MSB-SG, reiterando los argumentos formulados para su denegatoria, haciendo referencia a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 064-2019-MSB-GM y la Opinión Consultiva Nº 60-2019-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, respecto a la entrega de grabaciones captadas por videocámaras municipales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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