Resolución N.° 000344-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00175-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por MARIANA MALLEA QUIROZ contra la respuesta contenida en el Informe N° 0011-2021-MINEM/DGE notificado por correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021 mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de diciembre de 2020.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad una “COPIA DE LA COMUNICACIÓN DENOMINADA "INFORME TÉCNICO-LEGAL", DIRIGIDO A LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE CONTENGA LA RESPUESTA AL OFICIO N° 135-2017-EF/CE.36.”
Mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 0011-2021-MINEM/DGE, concluyendo que la documentación solicitada correspondía a consejos, recomendaciones u opiniones relacionadas con el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito entre la empresa Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (actualmente CH Mamacocha) y el Estado Peruano, cuya ejecución se encuentra en negociaciones de trato directo en relación a la controversia iniciada entre LATAM HYDRO LLC, CH MAMACOCHA S.R.L. y el Estado Peruano, por lo que dicha información es confidencial en tanto aún no se ha tomado una decisión sobre la controversia generada entre las partes, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 22 de enero del presente año, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que la interpretación realizada por la entidad no es correcta, añadiendo que la confidencialidad prevista por el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia cesa si la Administración Pública opta por hacer referencia a dichos consejos, recomendaciones u opiniones, lo que considera ha ocurrido con la Resolución N° 543-2017-MEM/DEE y el Oficio N° 135-2017-EF/CE.36, por lo que la información requerida es de acceso público.
Mediante la Resolución 000201-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 18 de febrero último mediante Oficio N° 0039-2021-MINEM/SG-OADAC, adjuntando el Informe N° 0050-2021-MINEM-DGE a través del cual reiteraban que la información requerida es confidencial al amparo del numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, añadiendo que los referidos documentos también se encontraban bajo la excepción prevista por el numeral 4 del referido artículo, al ser parte de la estrategia de defensa de la entidad en la citada controversia, alegando adicionalmente que la entrega de dicha información no solo perjudicaría la defensa del Estado en el citado proceso, sino también la defensa en otras controversias similares en curso. Manifiesta además la entidad que considerar dicha información como publica afectaría el interés público al poner en riesgo resolver la controversia bajo las reglas del propio contrato, así como la ejecución de los proyectos de inversión.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad una “COPIA DE LA COMUNICACIÓN DENOMINADA "INFORME TÉCNICO-LEGAL", DIRIGIDO A LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE CONTENGA LA RESPUESTA AL OFICIO N° 135-2017-EF/CE.36.”
Mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 0011-2021-MINEM/DGE, concluyendo que la documentación solicitada correspondía a consejos, recomendaciones u opiniones relacionadas con el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito entre la empresa Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (actualmente CH Mamacocha) y el Estado Peruano, cuya ejecución se encuentra en negociaciones de trato directo en relación a la controversia iniciada entre LATAM HYDRO LLC, CH MAMACOCHA S.R.L. y el Estado Peruano, por lo que dicha información es confidencial en tanto aún no se ha tomado una decisión sobre la controversia generada entre las partes, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 22 de enero del presente año, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que la interpretación realizada por la entidad no es correcta, añadiendo que la confidencialidad prevista por el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia cesa si la Administración Pública opta por hacer referencia a dichos consejos, recomendaciones u opiniones, lo que considera ha ocurrido con la Resolución N° 543-2017-MEM/DEE y el Oficio N° 135-2017-EF/CE.36, por lo que la información requerida es de acceso público.
Mediante la Resolución 000201-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 18 de febrero último mediante Oficio N° 0039-2021-MINEM/SG-OADAC, adjuntando el Informe N° 0050-2021-MINEM-DGE a través del cual reiteraban que la información requerida es confidencial al amparo del numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, añadiendo que los referidos documentos también se encontraban bajo la excepción prevista por el numeral 4 del referido artículo, al ser parte de la estrategia de defensa de la entidad en la citada controversia, alegando adicionalmente que la entrega de dicha información no solo perjudicaría la defensa del Estado en el citado proceso, sino también la defensa en otras controversias similares en curso. Manifiesta además la entidad que considerar dicha información como publica afectaría el interés público al poner en riesgo resolver la controversia bajo las reglas del propio contrato, así como la ejecución de los proyectos de inversión.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala