Resolución N.° 000318-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00139-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2021, interpuesto por HILARIO MARTÍN FLORES JÁUREGUI, contra el Informe N° 006-2021-OGRH-GA/MDMM, notificado el 8 de enero de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de diciembre de 2020 precisada el 24 de diciembre de 2020.
Con fecha 18 de diciembre de 2020 precisada el 24 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de: “A.- Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, especificando el artículo donde se manifiesta que para solicitar permiso a cuenta de vacaciones y/o adelanto de vacaciones debe realizarse “con cuantos días” de anticipación”. B.- Cargo con el que se puso de conocimiento a todo el personal de la Municipalidad de Mariano Melgar de la existencia del Decreto Legislativo N°. 1405 y su reglamento”
Mediante el Informe N° 006-2021-OGRH-GA/MDMM, notificado el 8 de enero de 2021 la entidad deniega el pedido del recurrente invocando el artículo 13 de la Ley de Transparencia que señala “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…) Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”
Con fecha 11 de enero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud, señalando que la documentación solicitada debe estar en poder de la entidad, puesto que se le puso en conocimiento verbalmente, considerando que con su denegatoria se vulnera su derecho a conocer de la existencia de una disposición que debe estar notificada o puesta en conocimiento documentado a todo el personal de la entidad.
Mediante Resolución 000191-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de enero de 2021 la entidad remite el Oficio N° 011-2021-OSG-MDMM, por el cual remite el expediente administrativo y el Informe N°. 162-2021-OGRH-GA/MDMM que contiene sus descargos en el que principalmente señala, que el primer pedido del recurrente versa sobre la copia de un decreto Legislativo y un Decreto Supremo, normas que para entrar en vigencia fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y como son normas de alcance nacional gozan del principio de publicidad en dicho medio, asimismo requirió que se le precise “el artículo donde se manifiesta que para solicitar permiso a cuenta de vacaciones y/o adelanto de vacaciones deben realizarse con cuantos días de anticipación” petición que se enmarca dentro del artículo 13 de la Ley de Transparencia; respecto al segundo pedido refiere que el recurrente peticiona un documento que no existe, sino que la entidad no tiene la obligación de contar con él, teniendo el administrado pleno conocimiento que la Municipalidad no elabora documentos cada vez que se aprueba una norma laboral para darla conocimiento a los trabajadores, pedido que también se encuentra dentro del supuesto del artículo13 de la Ley de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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