Resolución N.° 000302-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00213-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de enero de 2021, interpuesto por KATHERINE GRECIA ALEGRÍA LLANOS contra la respuesta brindada mediante los Oficios N° 039-CONAREME-P y N° 026-2021-CONAREME-ST de fechas 3 de diciembre del 2020 y 13 de enero del 2021 respectivamente, mediante los cuales la entidad atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (CONAREME) con fecha 23 de noviembre de 2020 la cual fue reiterada en su oportunidad.
El 23 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad copias legibles de los siguientes documentos:
“(…)
1. Copia de la ficha óptica de la recurrente, donde constan las respuestas de las preguntas que me formularon el día del examen de admisión llevado a adelante el día 15 de noviembre del 2020, donde postulé al Residentado Médico 2020, en la especialidad de Dermatología, por la Universidad de San Martín de Porres (…)
2. Copias de los expedientes de postulación incluido su ficha óptica, de postulantes que resultaron ganadores del proceso de admisión al Residentado Médico 2020, en la especialidad de Dermatología y por ante la Universidad de San Martín de Porres, de quienes dudo sus resultados y son las siguientes personas:
(…)
2.1 Katherine Natali Chuquiraqui Mallaopoma (…).
2.2 Katherine Augusta Saji Rondan (…).
2.3 Karem Maribel Mendoza Díaz (…)
2.4 Evelyn Rocío Cornejo Injante (…)”
A través del Oficio Nº 039-2020-CONAREME-P de fecha 3 de diciembre de 2020, la entidad señala que “(…) en atención a los alcances del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las facultades de medicina; por lo que se conforma un Jurado de Admisión integrado por representantes de cinco universidades del Sistema; y en el extremo del examen escrito, se conforma un Grupo de Trabajo en las sedes de rendición (Sedes Universitarias), ello regulado en las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME, y en atención al citado Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de Tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME”.
El 23 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad copias legibles de los siguientes documentos:
“(…)
1. Copia de la ficha óptica de la recurrente, donde constan las respuestas de las preguntas que me formularon el día del examen de admisión llevado a adelante el día 15 de noviembre del 2020, donde postulé al Residentado Médico 2020, en la especialidad de Dermatología, por la Universidad de San Martín de Porres (…)
2. Copias de los expedientes de postulación incluido su ficha óptica, de postulantes que resultaron ganadores del proceso de admisión al Residentado Médico 2020, en la especialidad de Dermatología y por ante la Universidad de San Martín de Porres, de quienes dudo sus resultados y son las siguientes personas:
(…)
2.1 Katherine Natali Chuquiraqui Mallaopoma (…).
2.2 Katherine Augusta Saji Rondan (…).
2.3 Karem Maribel Mendoza Díaz (…)
2.4 Evelyn Rocío Cornejo Injante (…)”
A través del Oficio Nº 039-2020-CONAREME-P de fecha 3 de diciembre de 2020, la entidad señala que “(…) en atención a los alcances del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las facultades de medicina; por lo que se conforma un Jurado de Admisión integrado por representantes de cinco universidades del Sistema; y en el extremo del examen escrito, se conforma un Grupo de Trabajo en las sedes de rendición (Sedes Universitarias), ello regulado en las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME, y en atención al citado Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de Tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala