Resolución N.° 000301-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00207-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2021, interpuesto por JUAN WALTER MUÑOZ CIPRIAN contra la respuesta brindada mediante el Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 15 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO deniega la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de diciembre de 2020, generando Registro N° 91 ATD20-10568.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione la “(…) Escritura con la cual di mérito al cambio de nombre del Impuesto Predial Código del administrado # 15282 a nombre de Cinthia Katherine Ordoñez Muñoz y John Steve” (sic).
A través del Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 15 de enero de 2021, la entidad negó la solicitud alegando que la información respecto de los contribuyentes corresponde a documentos de la carpeta predial, información protegida por la reserva tributaria, conforme a lo establecido por los literales a, b, c, d, e y f del artículo 85 del Código Tributario, concordante con el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
El 20 de enero de 2021, el recurrente presenta a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en el cual señala que se ha infringido el inciso 5 del artículo 2 de la constitución así como el artículo 85 del Código Tributario; que lo que realmente solicitó fue la escritura pública del traspaso de la propiedad ubicada en la calle Clorinda Matto de Turner N° 56 Fracción “A” que dio inicio a la apertura de dicha carpeta predial, dando lugar al cambio de nombre ya planteado entre los referidos contribuyentes.
Mediante la Resolución N° 000159-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione la “(…) Escritura con la cual di mérito al cambio de nombre del Impuesto Predial Código del administrado # 15282 a nombre de Cinthia Katherine Ordoñez Muñoz y John Steve” (sic).
A través del Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 15 de enero de 2021, la entidad negó la solicitud alegando que la información respecto de los contribuyentes corresponde a documentos de la carpeta predial, información protegida por la reserva tributaria, conforme a lo establecido por los literales a, b, c, d, e y f del artículo 85 del Código Tributario, concordante con el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
El 20 de enero de 2021, el recurrente presenta a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en el cual señala que se ha infringido el inciso 5 del artículo 2 de la constitución así como el artículo 85 del Código Tributario; que lo que realmente solicitó fue la escritura pública del traspaso de la propiedad ubicada en la calle Clorinda Matto de Turner N° 56 Fracción “A” que dio inicio a la apertura de dicha carpeta predial, dando lugar al cambio de nombre ya planteado entre los referidos contribuyentes.
Mediante la Resolución N° 000159-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala