Resolución N.° 000283-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01614-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de diciembre de 2020, interpuesto por XXXXXXXX contra la Carta N° 415-2020-ESG de fecha 7 de diciembre de 2020 mediante la cual el SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de noviembre de 2020 con Registro N° 92161-2020.
Con fecha 24 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó copia simple de: “LA CARTA 1589-2019-GG DEL 11 DE NOVIEMBRE 2019 SUSCRITA POR EL GERENTE GENERAL DE SEDAPAL DÓNDE REPORTO EL ÚLTIMO INFORME A VIVIENDA – VMCS - DGAA afirmación realizada por la abogada Yohana Sofía Garay Romero en el caso arbitral 0061 - 2019”
A través de la Carta N° 415-2020-ESG, de fecha 7 de diciembre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 906-2020-ESCP elaborado por el Equipo Seguimiento y Control de Plantas de la Gerencia de Producción y Distribución Primaria que dispone denegar la entrega de la información solicitada al calificarla confidencial conforme a las excepciones establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, precisando que este último numeral es concordante con el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la documentación que toda entidad pública posea, administre o haya generado en el ejercicio de sus funciones constituye información de naturaleza pública más aún si está corresponde a gastos cubiertos con fondos públicos así como procesos de contratación y ejecución de diversas obras públicas a cargo de SEDAPAL, por lo que considera que la entidad debe entregarle la información solicitada.
Mediante la Resolución 000155-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes.
Con fecha 8 de febrero de 2021 la entidad presentó sus descargos mediante la Carta N° 064-2021-ESG, en la que adjunta el Memorando N° 124-2021-ESCP de fecha 5 de febrero de 2021 elaborado por el Equipo de Seguimiento y Control de Planta de la Gerencia de Producción y Distribución Primaria, mediante el cual ratifican que no es posible atender lo solicitado, teniendo presente la opinión legal del equipo de asuntos legales remitido con Memorando N° 1457–2020 -EAL de fecha 4 diciembre 2020 así como lo indicado en el Memorando N° 906–2020- ESCP de fecha 7 de diciembre 2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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