Resolución N.° 000267-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00177-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por PEDRO NICOLÁS OBANDO CHALCACOPA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO el 28 de diciembre de 2020, generando el Registro N° 022976.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia de la Resolución Ejecutiva N° 033-2005 de fecha 24.01.05 debidamente foliada”, adjuntando copia simple de un cuadro de Resoluciones Ejecutivas del año 2005, e indicando que en el mismo se encuentra la resolución solicitada.
El 22 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000140-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 4 de febrero de 2021, a través de documento de la misma fecha emitido por el Funcionario Responsable de la Entrega de Información de Transparencia de la entidad, en el que se señala que al requerimiento de información se adjuntó un cuadro de Resoluciones Ejecutivas del año 2005 en el que “(…) se observó que la Resolución Ejecutiva N° 033-2005 de fecha 24.01.05 señala lo siguiente: Artículo Primero: Instaurar Proceso administrativo disciplinario contra los Ex funcionarios de la Ex CTAR L Funcionarios del Gobierno Regional de Lima (…)”.
En ese sentido, “(…) a través del correo institucional, con fecha 30 de diciembre del 2020, solicita se subsane el pedido dentro del plazo de dos días hábiles, así como se muestra en la copia simple del correo electrónico enviado al administrado que se adjunta al presente descargos, a fin de que su pedido sea lo suficientemente específico que permita individualizar la información que se necesita”.
De otro lado, “(…) se procedió a la revisión de la Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2005-REGIÓN CALLAO-PR del 09 de febrero del 2005, que obra en el archivo central del Gobierno Regional del Callo, encontrando que dicha resolución resuelve: Aprobar la Ampliación del calendario de Compromisos correspondiente al mes de febrero del año 2005 del Gobierno Regional de la Provincial Constitucional del Callao (…), no teniendo relación con lo requerido (…)”.
Finalmente, mediante la Carta N° 14-2021-GRC-GGR-OIIP/FRE, notificada mediante correo electrónico, se comunicó al recurrente que lo requerido se refiere al Gobierno Regional de Lima, siendo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2005-REGIONCALLAO-PR de fecha 9 de febrero de 2005 es distinta a lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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