Resolución N.° 000261-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00117-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2021, interpuesto por ALPO SERVICIOS GENERALES S.A.C., representada por Alex Cristhofer Ordoñez Mendoza, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada vía correo electrónico de 4 de setiembre de 2020.
Con fecha 4 de junio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico las “(…) resoluciones y/o actos administrativos que aprobaron o negaron, las solicitudes presentados por los administrados, para obtención del permiso de empresas de saneamiento ambiental desde el año 2001 hasta el 03/06/2020”
Mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2020, la entidad remitió al recurrente la siguiente respuesta: “Buen día, Señor Ordóñez informarle que la DIGESA no registra empresas de saneamiento ambiental, se sugiere consulte a la DIRIS de su jurisdicción”.
En la misma fecha, el recurrente respondió al correo sosteniendo que tomaría acciones legales al no haberse encausado la solicitud a las dependencias poseedoras de la información. Adicionalmente, el recurrente adjuntó recurso de apelación contenido en la Carta N° 3640-2020-ALPO-GG en contra de la respuesta.
Ante ello, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2020, la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la entidad señaló lo siguiente:
“(…) El presente tiene como finalidad, hacer de su conocimiento que esta oficina se comunicó con el responsable de la Dirección General de la Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), identificando que efectivamente no se le dio la atención que correspondía a su pedido de información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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