Resolución N.° 000235-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00075-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por DIANA SUSETTY RIVERA RIOS LEYDI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PERUPETRO S.A. el 27 de diciembre de 2020.
Con fecha 27 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente al tener conocimiento del Concurso Público al Programa de Prácticas 2021 solicitó a la entidad se le proporcione copia certificada de las “(…) Bases para el Proceso de Selección del Programa de Practicas 2021”.
El 14 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000069-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 27 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente al tener conocimiento del Concurso Público al Programa de Prácticas 2021 solicitó a la entidad se le proporcione copia certificada de las “(…) Bases para el Proceso de Selección del Programa de Practicas 2021”.
El 14 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000069-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala