Resolución N.° 000228-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00129-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2021, interpuesto por RAUL RICARDO DURAND VALLADARES, contra la respuesta contenida en el Informe N° 008-2021 y Memorándum N° 022-2021-MDLM-SG, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA deniega la solicitud de acceso a la información pública presentada el 5 de enero de 2021, generando el Expediente N° 00051-1-2021.
Con fecha 5 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le informe sobre el “(…) nombre de los propietarios de las viviendas N° 330 y 374 del Jr. Del Golf, por cuanto soy el propietario del inmueble sito Jirón Del Golf 340 y 346 La Planicie”.
A través de la Carta N° 010-2021-MDLM-SG, notificada el 13 de enero de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro mediante el Informe N° 008-2021-MDLM-GDU-SHUPUC de fecha 09 de enero de 2021, ha informado de forma negativa sobre la información solicitada por su persona, documento que se encuentra a su disposición en esta unidad de organización”.
Con fecha 13 de enero de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación, contra el Informe N° 008-2021 y Memorándum N° 022-2021-MDLM-SG, alegando lo siguiente:
1. Que lo solicitado “(…) no viola la reserva tributaria que el Art. 2°, inciso 5, de la Constitución establece, por cuánto no se refiere a relaciones jurídico tributarias, ni sobre la cuantía de bienes patrimoniales o deudas; tampoco viola la Ley de protección de Datos Personales, al no existir solicitud atinente a Información sobre el marco regulatorio de la vida privada o pública que señala la Ley N° 297333 y su Reglamento D. S. N° 003-2013-JUS.”
2. Por el contrario, la información requerida es necesaria para cumplir con un requisito de “(…) admisibilidad procesal para acciones de prescripción adquisitiva, por lo que debe revocarse la decisión impugnada y proporcionar los nombres de los propietarios de los predios colindantes Nos 330 y 374 del jirón Del Golf la Planicie, por exigirlo la norma antes acotada.”
Mediante Resolución 000099-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los mismos que fueron remitidos el 3 de febrero de 2021 con Oficio N° 041-2021-MDLM-SG, a través del cual la entidad solo remite copia del expediente administrativo generado por la solicitud de acceso a la información pública, el mismo que coincide con el original.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000228-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000228-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
215.8 KB