Resolución N.° 000215-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01687-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2020, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) el 1 de diciembre de 2020.
Con fecha 1 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se se remita a su correo electrónico “(…) copia de la grabación telefónica del número celular institucional de OSIPTEL Arequipa 940709581 de la atención brindada por el servidor Ricardo Medina el 01 de diciembre 2020 entre las 14:30 horas y las 14:50 horas”.
El 23 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000076-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia a travésdel Escrito Nº 2 presentado el 5 de febrero de 2021 en los que la entidad señala, entre otros, no contar con la información requerida precisando “Al respecto, debe tenerse en cuenta que antes de emitir respuesta a la ADMINISTRADA – a pesar de no existir disposición que exija grabar las orientaciones telefónicas brindadas a los ciudadanos-, la Administración tuvo que realizar las acciones necesarias para verificar si la oficina de Arequipa contaba con la grabación solicitada (…)”, apreciándose que mediante Memorando Nº 00529-DAPU/2020 de fecha 22 de diciembre de 2020 se informó que “(…) se advierte que, requiere la grabación de la conversación telefónica que tuvo con uno de los números móviles asignados a la Oficina Regional de Arequipa, siendo que no contamos con la información solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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