Resolución N.° 000187-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00099-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por el LUIS MARIANO GARCIA RIOS, contra la respuesta contenida en la Carta N° 17-2020-SG-MDB notificada el 4 de enero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 30 de diciembre de 2020, Expediente N° 202013066.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de “(…) las actas de sesiones ordinarias del Comité de Seguridad Ciudadana del distrito de Breña (CODISEC-BREÑA), realizadas en el año fiscal 2019”.
A través de la Carta N° 17-2020-SG-MDB, notificada el 4 de enero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) el formato adjuntado no corresponde al que fuera aprobado por esta Corporación Municipal por cuanto no existe la forma de entrega en COPIA FEDATEADA, sino únicamente en copia simple, certificada o en CD o DVD.
En consecuencia, solicitamos que en un plazo no mayor de dos días, señale de manera clara y específica la forma de entrega de la información solicitada conforme al modelo consignado en el formato de la solicitud en el Anexo N° 03 de la Directiva N° 003-202Q-MDD, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 072-2020-MDB de fecha 04-02-2020, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud en caso de incumplimiento”.
El 14 de enero de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el uso del formato señalado por la entidad es opcional más no obligatorio siendo un requerimiento arbitrario, no obstante, su solicitud contiene los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia para ser atendida conforme a la mencionada norma.
Mediante la Resolución N° 000071-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 27 de enero de 2021 con el Oficio N° 121-SG/MDB, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
TERCERO: De la revisión del formato, presuntamente de la Municipalidad de Breña, se aprecia que este ha sido modificado unilateralmente por el recurrente respecto a la FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN, pues el formato aprobado en el Directiva que regula este trámite, no se contempla como una forma de entrega en COPIA FEDATEADA, pues como es de su conocimiento, las copias que fedateada la Municipalidad tienen como fin específico su uso para trámites en el interior de la Entidad y no para su uso en trámites externo conforme a la Ley de la materia.
CUARTO: con fecha 04 de enero del presente año, se le remitió al recurrente la Carta N° 017-2020-SG/MDB por la que se le otorgaba un plazo de dos días a fin que precise en cual de las formas estipuladas de entrega recibiría la información; no correspondía esta elección a la Municipalidad, pues el recurrente podría haber alegado que igualmente se le estaba negando la información al no habérsele entregado en la forma que este había señalado y que como repetimos, no está considerada ni en la Directiva de acceso a la información pública ni en nuestro TUPA vigente.
QUINTO: En consecuencia, no ha existido ningún tipo de negativa por parte de la Municipalidad de entregar la información solicitada, habiendo ejercido únicamente nuestro derecho de solicitar subsane la omisión advertida conforme nos faculta la Ley y de acuerdo a lo establecido en nuestra Directiva y el TUPA vigente por lo que consideramos que la apelación deducida debe ser declarada IMPROCEDENTE”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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