Resolución N.° 000185-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00081-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por el ESTUDIO JURÍDICO ARBIZU & GAMARRA, representado por Ronald Alex Gamarra Herrera, contra la respuesta contenida el correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 15 de julio de 2020, Solicitud N° 20-005684.
Con fecha 15 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente al solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Acciones desarrolladas a la fecha por direcciones de salud, direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud para difundir, implementar y supervisar la aplicación del petitorio nacional único de medicamentos esenciales”.
2. Acciones desarrolladas a la fecha por DIGEMID para conducir la elaboración de Listas Complementarias al PNUME”.
A través del correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que en atención a “(…) la difusión implementación y supervisar la aplicación del PNUME adjuntamos en el link la siguiente información:
Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA
Nota Informativa N° 251-2015-DG-DIGEMID/MINSA
Nota Informativa N° 090-2015-DIGEMID-DAUM-URM/MINSA
Memorándum N° 1121-2015-DG-DIGEMID/MINSA
Oficio Circular N° 1740-2015-DG-DIGEMID
Evaluación de Indicadores de Uso Racional de Medicamentos Año-2015
Evaluación de Indicadores de Uso Racional de Medicamentos Año-2016
https://cloud.minsa.gob.pe/s/fM8jnXNGKDAK9Td
Respecto a las acciones desarrolladas a la fecha para para conducir la elaboración de Listas Complementarias al PNUME, consideramos necesario anotar lo que dispone el artículo 17° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS:
(…)
En ese sentido, en atención a que en este momento el proceso de elaboración de la Listas Complementarias al PNUME encuentran en un proceso de deliberación por parte del Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones del sector de salud pública; consideramos que la solicitud vía acceso a la información pública requerida no resultaría atendible, por cuanto la misma está enmarcada en el supuesto expresamente previsto en el numeral 1 del artículo 17° de la norma antes mencionado”.
Con fecha 15 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente al solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Acciones desarrolladas a la fecha por direcciones de salud, direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud para difundir, implementar y supervisar la aplicación del petitorio nacional único de medicamentos esenciales”.
2. Acciones desarrolladas a la fecha por DIGEMID para conducir la elaboración de Listas Complementarias al PNUME”.
A través del correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que en atención a “(…) la difusión implementación y supervisar la aplicación del PNUME adjuntamos en el link la siguiente información:
Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA
Nota Informativa N° 251-2015-DG-DIGEMID/MINSA
Nota Informativa N° 090-2015-DIGEMID-DAUM-URM/MINSA
Memorándum N° 1121-2015-DG-DIGEMID/MINSA
Oficio Circular N° 1740-2015-DG-DIGEMID
Evaluación de Indicadores de Uso Racional de Medicamentos Año-2015
Evaluación de Indicadores de Uso Racional de Medicamentos Año-2016
https://cloud.minsa.gob.pe/s/fM8jnXNGKDAK9Td
Respecto a las acciones desarrolladas a la fecha para para conducir la elaboración de Listas Complementarias al PNUME, consideramos necesario anotar lo que dispone el artículo 17° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS:
(…)
En ese sentido, en atención a que en este momento el proceso de elaboración de la Listas Complementarias al PNUME encuentran en un proceso de deliberación por parte del Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones del sector de salud pública; consideramos que la solicitud vía acceso a la información pública requerida no resultaría atendible, por cuanto la misma está enmarcada en el supuesto expresamente previsto en el numeral 1 del artículo 17° de la norma antes mencionado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala