Resolución N.° 000181-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01612-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2020, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROÍNAS TOLEDO con fecha 16 de noviembre de 2020.
Con fecha 16 de noviembre 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó, de las empresas Vega Aybar Jorge Pascual, Agrecom SAC, Meza Espinal Edwin Wilser, Pérez Constructora y Servicios Generales SRL y Corporación Valma SAC, copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
1. Facturas y/o boletas de venta, y/o recibos por honorarios.
2. Informes de supervisión de obras.
3. Conformidad del servicio realizado.
4. Valorizaciones de obra.
5. Contratos.
6. Requerimientos del área usuaria”.
El 14 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010100032021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para laatención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 16 de noviembre 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó, de las empresas Vega Aybar Jorge Pascual, Agrecom SAC, Meza Espinal Edwin Wilser, Pérez Constructora y Servicios Generales SRL y Corporación Valma SAC, copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
1. Facturas y/o boletas de venta, y/o recibos por honorarios.
2. Informes de supervisión de obras.
3. Conformidad del servicio realizado.
4. Valorizaciones de obra.
5. Contratos.
6. Requerimientos del área usuaria”.
El 14 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010100032021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para laatención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala