Resolución N.° 000180-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01611-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de diciembre de 2020, interpuesto por CÉSAR DIONICIO CHÁVEZ ENRÍQUEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROÍNAS TOLEDO con fecha 23 de noviembre de 2020.
Con fecha 23 de noviembre 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
1. Contrato suscrito con el abogado Héctor Andrés Melgar Salazar (gestión edil 2011-2014) y/o cualquier otro documento administrativo que determine vínculo laboral.
2. Recibos por honorarios por los pagos realizados por la municipalidad de Heroínas Toledo.
3. Acta de conformidad por el servicio realizado.
4. Requerimiento del área usuaria para contratar al abogado Héctor Andrés Melgar Salazar.
5. Resolución de nombramiento como miembro del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011, 2012, 2013, y 2014.
6. Copias de todos los documentos administrativos que acrediten pagos realizados el Año2019 y año 2020.
7. El Manual de Organización y Funciones MOF de los años 2011 – 2014.
8. Documentos administrativos donde este su firma como responsable legal.
9. El Reglamento de Organización y Funciones ROF, de los años 2011 – 2014”.
El 11 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010100022021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de noviembre 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
1. Contrato suscrito con el abogado Héctor Andrés Melgar Salazar (gestión edil 2011-2014) y/o cualquier otro documento administrativo que determine vínculo laboral.
2. Recibos por honorarios por los pagos realizados por la municipalidad de Heroínas Toledo.
3. Acta de conformidad por el servicio realizado.
4. Requerimiento del área usuaria para contratar al abogado Héctor Andrés Melgar Salazar.
5. Resolución de nombramiento como miembro del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011, 2012, 2013, y 2014.
6. Copias de todos los documentos administrativos que acrediten pagos realizados el Año2019 y año 2020.
7. El Manual de Organización y Funciones MOF de los años 2011 – 2014.
8. Documentos administrativos donde este su firma como responsable legal.
9. El Reglamento de Organización y Funciones ROF, de los años 2011 – 2014”.
El 11 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010100022021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala