Resolución N.° 000176-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00033-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2021, interpuesto por NANCY REYNERI FIESTAS CORONADO, contra la respuesta contenida en la Carta Nº 619-2020-MDMM-SG notificada el 29 de diciembre de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR mediante la cual atendió la solicitud de la recurrente presentada el 10 de diciembre de 2020, registrada en el Expediente N° 4515-2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copias fedateadas de la siguiente información:
“(…)
1. Actuados por la Gerencia Municipal, en atención al Memorándum N° 065-2019-SGC-GAF/MDMM.
2. Actuados generados por la Gerencia de Administración y Finanzas, en atención al Memorándum N° 065-2019-SGC-GAF/MDMM.
3. Actuados generados por la Sub Gerencia de Contabilidad, en atención al Memorándum N° 027-2019-SGGRH-GAF/MDMM.
4. Documento que acredite el pago de los beneficios sociales de los señores señaladon en el cuadro N° 1 contenido en el Memorándum N° 065-2019-SGC-GAF/MDMM”.
A través de la Carta N° 619-2020-MDMM-SG, notificada el 29 de diciembre de 2020, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Subgerencia de Contabilidad mediante Informe N° 147-2020-GAF-MDMM, señala que no es posible brindarle en la modalidad de fedateadas los documentos solicitados en el punto 3), debido a que no encuentran los originales en su acervo documentario, razón por la cual se le brindará dicho documento en la forma de copia simple (03).
(…)
Asimismo, en atención al punto 1) de su escrito, cumplo con derivar copia del Memorando N° 1673-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal”.
El 30 de diciembre de 2020, el recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, indicando que el presente recurso de apelación en contra de la denegatoria de entrega de información respecto de los ítems 2, 3 y 4 de su solicitud, señalando los siguientes argumentos:
“(…)
1.3 Respecto al punto N° 2 de mi solicitud, la entidad no se ha pronunciado ni remitido documentación alguna en atención a dicho requerimiento; en ese sentido nos encontramos ante la negativa de la entidad en hacer entrega de documentación de carácter público.
1.4 Respecto al punto N° 3 de mi solicitud, (…) En ese sentido, señor alcalde, la entidad en atención al punto 3 de mi solicitud tampoco lo atiende conforme lo solicitado, debido a que mi requerimiento es: “Actuados generados por el Subgerencia de Contabilidad, en atención al Memorando N° 217-2019-SGGRH-GAF-MDMM.
Sin embargo, la entidad me hace entrega del propio memorando sobre el cual solicité los actuados de la Subgerencia de Contabilidad y un memorando de fecha anterior al Informe N° 217-2019-SGGRH-GAF-MDMM, lo cual resulta un incumplimiento de atención de los solicitado por mi persona.
1.5 En cuanto al punto N° 04 de mi solicitud, la entidad se niega a hacerme entrega de lo solicitado”.
Mediante la Resolución N° 000055-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 28 de febrero de 2021 mediante documento de fecha 26 de enero del mismo año, reiterando los hechos antes descritos; asimismo, la entidad señaló que con fecha 18 de enero de 2021, notificó a la recurrente la Carta N° 26-2021-MDMM, a través de la cual se anexa el Informe N° 11-2021.SGT-GAF-MDMM, en el cual se señala que “(…) se ha realizado la búsqueda de los solicitado en el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF), donde no se visualiza el pago en relación al Cuadro N° 1 contenido en el Memorando N° 65-2019-SGC-GAF-MDMM (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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