Resolución N.° 000151-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00021-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2021, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, contra la respuesta contenida en la Carta N° 6712-2020-MTPE/4.3 notificada por correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 4 de diciembre de 2020, registrada en el Expediente N° 117272.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “la resolución administrativa correspondiente que aprueba la junta directiva (vigente) de los sindicatos: 1. Sindicato de Obreros Municipales de Comas - SOMUN Comas, 2. Sindicato de Trabajadores Municipales del distrito de Comas – SITRAMUN Comas, 3. Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Comas – SUTRAMUN COMAS”.
A través de la Carta N° 6712-2020-MTPE/4.3 notificada con correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) no es posible conceder la documentación de los expedientes administrativos de cada organización sindical, por contener datos sensibles (…)”; en ese sentido señaló que “(…) procederá su entrega previa observancia en los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13° de la Ley sobre Protección de Datos Personales, N° 29733 o, lo regulado en el artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; en razón a que la información requerida se encuentra dentro de las excepciones que establece el numeral 5 del artículo 17° del TUO de la Ley antes acotada, por cuanto ésta contiene datos sensibles relacionados a la afiliación sindical, estipulado en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley N° 29733”.
El 5 de enero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que si bien en la Ley N° 29733 en el artículo 2, numeral 5 señala que los datos sensibles incluyen los datos referidos a la afiliación sindical, en el texto normativo del Reglamento de la Ley N° 29733 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS ya no se incluye a la afiliación sindical como parte de los datos sensibles. Agrega, que en la práctica el nombre de distintos sindicalistas es de público conocimiento por diversos medios, por ejemplo, las listas de candidatos a la directiva de un sindicato se colocan en diversos paneles que están disponibles al público en general, como pasa en el distrito de Comas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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