Resolución N.° 000150-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00009-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2021, interpuesto por JEAN ESTEFANO LUIS INTI AGUILAR, contra la respuesta contenida en el Informe-2314-2020-OS/DSR notificado mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, a través del cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN) denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 24 de noviembre de 2020, registrada en el Expediente N° 202000175649.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural N° 3517-2006-OS/GFGN-UPDN, agregando en la misma que se deberá tener en cuenta lo siguiente: “(…) (1) se ha identificado específicamente el número de resolución de OSINERGMIN que, en tanto se trata de un código único referido únicamente a ese documento, es información que servirá para localizar lo solicitado; y (2) se trata de un documento creado por y bajo control de OSINERGMIN, que no requiere de la producción de nueva información”.
A través del Informe- 2314-2020-OS/DSR, notificado el 09 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que en atención a lo solicitado “(…) cabe indicar que no disponemos de la información en la forma solicitada ni tampoco se ha indicado algún número de expediente ni más datos que puedan ayudar a localizar dicha información. Esta información a su vez no se encuentra de manera digital, sino se conserva de manera física, por lo que para su disposición, debido al estado de emergencia sanitaria, no se encuentra disponible”.
Asimismo, la entidad señaló que “la solicitud de información no implica la obligación de la Administración de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuar el pedido ni tampoco permite que los solicitantes exijan efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural N° 3517-2006-OS/GFGN-UPDN, agregando en la misma que se deberá tener en cuenta lo siguiente: “(…) (1) se ha identificado específicamente el número de resolución de OSINERGMIN que, en tanto se trata de un código único referido únicamente a ese documento, es información que servirá para localizar lo solicitado; y (2) se trata de un documento creado por y bajo control de OSINERGMIN, que no requiere de la producción de nueva información”.
A través del Informe- 2314-2020-OS/DSR, notificado el 09 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que en atención a lo solicitado “(…) cabe indicar que no disponemos de la información en la forma solicitada ni tampoco se ha indicado algún número de expediente ni más datos que puedan ayudar a localizar dicha información. Esta información a su vez no se encuentra de manera digital, sino se conserva de manera física, por lo que para su disposición, debido al estado de emergencia sanitaria, no se encuentra disponible”.
Asimismo, la entidad señaló que “la solicitud de información no implica la obligación de la Administración de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuar el pedido ni tampoco permite que los solicitantes exijan efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala