Resolución N.° 000109-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01584-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO CÁRDENAS MIRANDA contra el OFICIO N° 140-2020-MCP-CHUMBAO-ANDAHUAYLAS, notificado el 23 de noviembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CHUMBAO – ANDAHUAYLAS, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 882 de fecha 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente requirió a la entidad lo siguiente:
“SOLICITO respecto del volquete: Placa: Sin Placa; Color.- Blanco.- Marca: Mitsubishi.- Año de Fabricación: 2002.- Modelo: Fuso Fighter.- N° De Motor: 6m61042759 Original; Año De Modelo: 2002; Categoría – Clase : N2; Versión: Dump; Potencia de Motor: 165/2700; Combustible: Diesel; Carrocería: Volquete; Número de Ruedas: 6; Número de Ejes: 2, Longitud; 7.035 Mt.; Ancho: 2.470 Mt.; Altura: 2.495 Mt.; Peso Bruto ; 8.485 Kg.; Peso Neto: 4.055 Kg.; Carga Útil: 4.430 Kg.; Numero de Asientos: 2; Numero de Pasajeros: 1; Numero de Cilindros: 6; Cilindrada: 8201 Cc.; LO SIGUIENTE:
1. Se me informe documentadamente en que fecha y con que documento ingresó físicamente el volquete descrito arriba A la Municipalidad de Centro Poblado de Chumbao Y desde que fecha y con qué documento se asignó dicho volquete a la prestación del servicio público de limpieza Y/O a la realización de obras públicas.
2. Copia certificada del Acta, contenido en un libro de Actas, de la sesión de Consejo Municipal de la Municipalidad de Centro Poblado de Chumbao por la cual se acepta o se acuerda la donación (o compra) del volquete mencionado arriba; o se recibe el volquete.
3. Copia certificada del contrato de donación del volquete mencionado, o cualquier otro documento que acredite la donación (o compra) del volquete arriba mencionado.
4. Sobre si a la fecha de la donación (o compra) del volquete en favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chumbao dicha Municipalidad tenía facultades para recibir donaciones.
5. COPIA CERTIFICADA de la ordenanza municipal por la que se otorga a la Municipalidad del Centro Poblado de Chumbao la facultad de recibir donaciones; o, es que ¿nunca se le empoderó de dicha facultad?.” (sic)
Mediante el OFICIO N° 140-2020-MCP-CHUMBAO-ANDAHUAYLAS, notificado el 23 de noviembre de 2020, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud señalando que “Al respecto debo indicar que el vehículo en mención no ingresó en ningún momento a esta Municipalidad y además no contamos con la información respecto del vehículo y por lo tanto no existe ninguna documentación relacionado al vehículo antes descrito. Asimismo, le indicó que, “(…) esta municipalidad recibió un vehículo en calidad de donación de modelo: Mitsubishi fuso Año: 2002 chasis: FK71GC-760130 modelo FIHGTER; mediante el Acta de Entrega e Ingreso de Vehículo(volquete) de fecha 22 de febrero de año 2019” (sic) (subrayado agregado).
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, contra el OFICIO N° 140-2020-MCP-CHUMBAO-ANDAHUAYLAS, notificado el 23 de noviembre de 2020, únicamente respecto a los ítems 2, 3, 4 y 5 de la solicitud, señalando que la entidad solo le ha atendido el punto 1, quedando pendiente de atención los puntos 2, 3, 4 y 5 de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 020106712020, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con el OFICIO N° 009-2021-MCP-CHUMBAO-ANDAHUAYLAS, ingresado a esta instancia el 25 de enero de 2020, mediante el cual la entidad reiteró lo señalado en el OFICIO N° 140-2020-MCP-CHUMBAO-ANDAHUAYLAS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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