Resolución N.° 000129-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00641-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2020, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROÍNAS TOLEDO con fecha 8 de julio de 2020, con registro N° 213.
Con fecha 8 de julio de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copias simples de los siguientes documentos:
“1. Contrato de trabajo y/o laboral del señor Héctor Andrés Melgar Salazar (Periodo 2011 - 2014). En todo caso la Resolución de alcaldía de nombramiento.
2. Recibos por Honorarios por los servicios prestados.
3. Conformidad por servios prestados.
4. Requerimiento del área usuaria para contratar a Héctor Melgar Salazar.
Documentos, que solicito conforme a la consulta internet de la página de Transparencia Económica, DONDE SE PUDEN APRECIAR MONTOS COBRADOS DE 5, 7000. 00 nuevos soles (2011), y 2, 800.00 nuevos soles (2012), 2, 280.35 (2013 y 1, 600. 00 (2014))
5. Resolución de Alcaldía donde figure el nombramiento como miembro del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
6. Contrato de trabajo y/o laboral del señor Héctor Andrés Melgar Salazar, en caso de no existir contrato, la resolución de alcaldía que lo designa como asesor legal el año 2019 y 2020.
7. Actas y/o cualquier documento donde obra su firma como responsable legal.
8. El Reglamento de Organización y Funciones.
9. El Manual de Organización y Funciones” (sic).
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso
de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020102572020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 8 de julio de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copias simples de los siguientes documentos:
“1. Contrato de trabajo y/o laboral del señor Héctor Andrés Melgar Salazar (Periodo 2011 - 2014). En todo caso la Resolución de alcaldía de nombramiento.
2. Recibos por Honorarios por los servicios prestados.
3. Conformidad por servios prestados.
4. Requerimiento del área usuaria para contratar a Héctor Melgar Salazar.
Documentos, que solicito conforme a la consulta internet de la página de Transparencia Económica, DONDE SE PUDEN APRECIAR MONTOS COBRADOS DE 5, 7000. 00 nuevos soles (2011), y 2, 800.00 nuevos soles (2012), 2, 280.35 (2013 y 1, 600. 00 (2014))
5. Resolución de Alcaldía donde figure el nombramiento como miembro del comité especial o de selección para los procesos llevados a cabo los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
6. Contrato de trabajo y/o laboral del señor Héctor Andrés Melgar Salazar, en caso de no existir contrato, la resolución de alcaldía que lo designa como asesor legal el año 2019 y 2020.
7. Actas y/o cualquier documento donde obra su firma como responsable legal.
8. El Reglamento de Organización y Funciones.
9. El Manual de Organización y Funciones” (sic).
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso
de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020102572020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala