Resolución N.° 000147-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01553-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 779-GCGP-ESSALUD-2020 remitida mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Registro N° 1158-2019-143 de fecha 26 de setiembre de 2020.
Con fecha 26 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información en copia fedateada y por correo electrónico:
“1. Le reitero los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de mi solicitud de fecha 26 de Setiembre del 2020 dirigida al Dr. Alfredo Moyano.
2. El documento dirigido al Dr. Renzo Zarate Miranda para que se entregue los documentos de los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de mi solicitud de fecha 26 de Setiembre del 2020 y que Ud. Lo ha derivado a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Red Asistencial Arequipa para su atención correspondiente.
3. Le solicito los documentos con lo que se ha dirigido Ud. a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Red Asistencial Arequipa para su atención correspondiente.” (sic)
A través de la Carta N° 779-GCGP-ESSALUD-2020 remitida mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020, la entidad atendió el requerimiento del administrado, señalando que la “(...) Gerencia Central de Gestión de las Personas dentro del ámbito de su competencia a través de la Carta N° 751-GCGP-ESSALUD-2020 brindó atención a su solicitud de acceso a la información de fecha 26.09.2020 respecto de los puntos 3, 5 y 6, precisándole en dicho documento que los demás numerales fueron derivados a la Red Asistencial Arequipa y a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su atención correspondiente”. Añade además que “(...) se cumple con adjuntar la impresión de la consulta realizada en el Sistema de Administración Documentaria (SIAD) con el NIT 1158-2019-143, en el cual podrá apreciar en el paso N° 214 la derivación que realizó Mesa de Partes de Sede Central a los diferentes órganos involucrados para la atención de su solicitud de acceso a la información de fecha 26.09.2020.”
Con fecha 26 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la Carta N° 779-GCGP-ESSALUD-2020 no se encontraría “(...) arreglada a Derecho, por cuanto en su expedición se ha incurrido en errores fácticos y jurídicos (...) vulnerando mis derechos, respecto a mi derecho al acceso a la información pública Ley 27806 (...)”. Además, detalla la información que la entidad le vendría denegando.
Mediante la Resolución N° 000005-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 26 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información en copia fedateada y por correo electrónico:
“1. Le reitero los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de mi solicitud de fecha 26 de Setiembre del 2020 dirigida al Dr. Alfredo Moyano.
2. El documento dirigido al Dr. Renzo Zarate Miranda para que se entregue los documentos de los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de mi solicitud de fecha 26 de Setiembre del 2020 y que Ud. Lo ha derivado a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Red Asistencial Arequipa para su atención correspondiente.
3. Le solicito los documentos con lo que se ha dirigido Ud. a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Red Asistencial Arequipa para su atención correspondiente.” (sic)
A través de la Carta N° 779-GCGP-ESSALUD-2020 remitida mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020, la entidad atendió el requerimiento del administrado, señalando que la “(...) Gerencia Central de Gestión de las Personas dentro del ámbito de su competencia a través de la Carta N° 751-GCGP-ESSALUD-2020 brindó atención a su solicitud de acceso a la información de fecha 26.09.2020 respecto de los puntos 3, 5 y 6, precisándole en dicho documento que los demás numerales fueron derivados a la Red Asistencial Arequipa y a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su atención correspondiente”. Añade además que “(...) se cumple con adjuntar la impresión de la consulta realizada en el Sistema de Administración Documentaria (SIAD) con el NIT 1158-2019-143, en el cual podrá apreciar en el paso N° 214 la derivación que realizó Mesa de Partes de Sede Central a los diferentes órganos involucrados para la atención de su solicitud de acceso a la información de fecha 26.09.2020.”
Con fecha 26 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la Carta N° 779-GCGP-ESSALUD-2020 no se encontraría “(...) arreglada a Derecho, por cuanto en su expedición se ha incurrido en errores fácticos y jurídicos (...) vulnerando mis derechos, respecto a mi derecho al acceso a la información pública Ley 27806 (...)”. Además, detalla la información que la entidad le vendría denegando.
Mediante la Resolución N° 000005-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala