Resolución N.° 020300292021

8 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01386-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO CÁRDENAS MIRANDA contra la CARTA N° 160-2020-SG/MPA, que contiene el INFORME N° 143-2020-Archivo General/MPA, notificada el 3 de noviembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 5921 de fecha 15 de octubre de 2020.
Con fecha 15 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. COPIA CERTIFICADA de la ordenanza municipal completa por la que se CREA la Municipalidad de Centro Poblado de Chumbao del Distrito y Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac.
2. COPIA CERTIFICADA de la ordenanza municipal por la que se otorga a la Municipalidad de Centro Poblado de Chumbao la facultad de recibir donaciones; o, es que ¿nunca se le empoderó de dicha facultad?. (sic)
Mediante la CARTA N° 160-2020-SG/MPA notificada con fecha 3 de noviembre de 2020, emitida por el Secretario General, se indica al recurrente que en atención a su solicitud se le remite el Informe N° 143-2020-Archivo General/IMPA, emitido por la Responsable de Archivo General de la entidad. Asimismo, mediante el referido informe se señala que se remite la copia fedateada de la ordenanza municipal de Creación del Centro Poblado del Chumbao solicitada en el numeral 1 de la solicitud del recurrente, omitiendo pronunciarse respecto de lo solicitado en el numeral 2 de la misma.
Con fecha 10 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que la entidad le entregó de manera incompleta la información solicitada; es decir, le entregó la información requerida en el ítem 1, omitiendo entregar la requerido en el ítem 2.
Mediante la Resolución N° 020106022020, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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