Resolución N.° 000026-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01463-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de noviembre de 2020, interpuesto por SERVICIOS Y TECNOLOGÍA S.R.L. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante PERUPETRO S.A. mediante Documento SolicitudTransparencia_17155020201017_01E0ba91 de fecha 17 de octubre de 2020.
Con fecha 17 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que se le envíe a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Facturas emitidas por las contratistas PLUSPETROL CORPORATION (Lote 88) y PACIFIC (Lote 192) a PERUPETRO, por las facilidades otorgadas (Pasaje, alimentación y alojamiento) para la función de supervisión de los contratos petroleros respectivos, en el siguiente periodo:
Desde abril 2017 hasta abril 2020.
2. Información entregada por las contratistas PLUSPETROL CORPORATION (Lote 88) y PACIFIC (Lote 192) a PERUPETRO, sobre los “costos y gastos” de las facilidades otorgadas (pasajes, alimentación y alojamiento) para las actividades de supervisión de los contratos petroleros.
3. Informes de evaluación que haya efectuado PERUPETRO, de los “costos y gastos” cobrados por las contratistas PLUSPETROL COPORATION (LOTE 88) y PACIFIC (Lote 192) y/o de las alzas que estos comunicaran.
4. Revisión que haya efectuado PERUPETRO, de la veracidad de la información de los “costos y gastos” que les comunicara PLUSPETROL COPORATION (lote 88) y PACIFIC (lote 192) en el periodo 2015 a julio 2020, de ser el caso. Agradeceré que, de no contar con la información requerida, se indique claramente y de ser posible se señale la razón de la no existencia.” (sic)
Con fecha 20 de noviembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106652020 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos dentro del plazo otorgado.
Con fecha 17 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que se le envíe a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Facturas emitidas por las contratistas PLUSPETROL CORPORATION (Lote 88) y PACIFIC (Lote 192) a PERUPETRO, por las facilidades otorgadas (Pasaje, alimentación y alojamiento) para la función de supervisión de los contratos petroleros respectivos, en el siguiente periodo:
Desde abril 2017 hasta abril 2020.
2. Información entregada por las contratistas PLUSPETROL CORPORATION (Lote 88) y PACIFIC (Lote 192) a PERUPETRO, sobre los “costos y gastos” de las facilidades otorgadas (pasajes, alimentación y alojamiento) para las actividades de supervisión de los contratos petroleros.
3. Informes de evaluación que haya efectuado PERUPETRO, de los “costos y gastos” cobrados por las contratistas PLUSPETROL COPORATION (LOTE 88) y PACIFIC (Lote 192) y/o de las alzas que estos comunicaran.
4. Revisión que haya efectuado PERUPETRO, de la veracidad de la información de los “costos y gastos” que les comunicara PLUSPETROL COPORATION (lote 88) y PACIFIC (lote 192) en el periodo 2015 a julio 2020, de ser el caso. Agradeceré que, de no contar con la información requerida, se indique claramente y de ser posible se señale la razón de la no existencia.” (sic)
Con fecha 20 de noviembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106652020 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala