Resolución N.° 000009-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01415-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra el Correo Transparencia N° 059-2020-OTI-DIRIS-LC remitido por correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2020, mediante el cual la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO - MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de octubre de 2020.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1.- Copia certificada del Informe de Precalificación emitido por la secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario de la DIRIS Lima Centro, Abogada Rocío Liliana Condori Callalli, como resultado de la investigación contra el señor Enrique Eladio Gutiérrez Yoza con motivo de la denuncia a través del programa “En Defensa de la Verdad” de Radio Exitosa (...) que se propaló el 15 de septiembre de 2019 (...) oportunidades en las que se probó con imágenes de vídeo que el imputado, el señor Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, entonces Director General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa del Ministerio de Salud, hizo abandono no autorizado de sus instalaciones en horario de trabajo para dirigirse a la Clínica Centenario Peruano Japonesa donde prestó servicios simultáneamente (...)
2.- Copia certificada de la Resolución emitida por el Órgano Sancionador de la DIRIS Lima Centro, mediante la cual la autoridad competente impuso sanción al señor Enrique Eladio Gutiérrez Yoza por haber incurrido en la comisión del hecho punible líneas arriba descrito (...).” (sic)
Mediante el Correo Transparencia N° 059-2020-OTI-DIRIS-LC remitido por correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2020, la entidad remitió al recurrente la Nota Informativa N° 977-2020-ORRHH-DIRIS-LC de fecha 30 de octubre de 2020, a través de la cual le hizo llegar la Nota Informativa N° 203-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC de fecha 29 de octubre de 2020, emitida por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, documento en el cual se señaló lo siguiente: “(...) se procedió a revisar nuestro acervo documentario y se pudo determinar que los hechos referidos por el mencionado administrado se encuentran comprendidos en el Expediente de Secretaría Técnica N° 132-A-2019-ST-RRHH-DIRIS-LC, encontrándose actualmente en etapa de investigación preliminar (...) cabe indicar, que (...) el administrado MIGUEL NAGEL SOTO GOMEZ no tiene la condición de denunciante ni colaborador de las investigaciones realizadas por esta Oficina.”. Finalmente, citó la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia recurso de apelación, alegando que mediante la Carta N° 09-2019-ST-ORRHH-DIRIS-LC de fecha 19 de setiembre de 2019 se le habría legitimado como denunciante, añade además que la entidad debió “observar” el artículo 101 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
A través de la Resolución N° 020106562020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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