Resolución N.° 020300022021
4 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01185-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2020, interpuesto por el CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA PÚBLICA – PROETICA, representada por Magaly Ávila, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE UCAYALI – SEDE ATALAYA con fecha 17 de setiembre de 2020.
Con fecha 17 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
- “Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con apertura de la investigación preliminar por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310°- A, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310°-A, contemplados en el Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con requerimiento de Acusación Fiscal por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310-A°, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación detallada las carpetas fiscales, por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310-A°, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal que han concluido mediante disposición de Archivo, requerimiento de Sobreseimiento y Sentencia; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento; en ese sentido, también solicito sobre este acápite, copias escaneadas de los actos procesales antes descritos”. [sic]
Precisando que, “(…) para cualquier precisión o coordinación relacionada a nuestra solicitud, nos encontramos a su disposición en el número 985282851 (atención: Andrea Meier)” (resaltado y subrayado agregado)
Con fecha 16 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106192020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos. En atención a ello, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, ingresado a esta instancia con fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad presentó sus descargos señalando que por cuestiones de volumen la información solicitada se remitió vía WhatsApp al celular N° 985282851, para ello adjuntó capturas de pantallas que dan cuenta de la comunicación sostenida con Andrea Meier y la remisión de la información solicitada por dicho medio.
Con fecha 17 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
- “Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con apertura de la investigación preliminar por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310°- A, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310°-A, contemplados en el Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación simple de las carpetas fiscales (no se requiere nombres o datos relacionados a la identidad de los actores procesales), referidos a investigaciones con requerimiento de Acusación Fiscal por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310-A°, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento.
- Relación detallada las carpetas fiscales, por los delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de los delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Tráfico Ilegal de Productos Maderables, ambos tipificados en los artículos 310° y 310-A°, contemplados en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal que han concluido mediante disposición de Archivo, requerimiento de Sobreseimiento y Sentencia; desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha de recepción del presente documento; en ese sentido, también solicito sobre este acápite, copias escaneadas de los actos procesales antes descritos”. [sic]
Precisando que, “(…) para cualquier precisión o coordinación relacionada a nuestra solicitud, nos encontramos a su disposición en el número 985282851 (atención: Andrea Meier)” (resaltado y subrayado agregado)
Con fecha 16 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 020106192020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos. En atención a ello, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, ingresado a esta instancia con fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad presentó sus descargos señalando que por cuestiones de volumen la información solicitada se remitió vía WhatsApp al celular N° 985282851, para ello adjuntó capturas de pantallas que dan cuenta de la comunicación sostenida con Andrea Meier y la remisión de la información solicitada por dicho medio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala