Resolución N.° 020300402021

12 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01385-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2020, interpuesto por TOMÁS MIGUEL ZUNICO MALDONADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA mediante Registro N° 22571 de fecha 24 de setiembre de 2020.
Con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1. copia del expediente completo de contratación como locador, tercer, proveedor y otros que haya tenido la municipalidad de ventanilla con el sr. Alonso Sanchez Huarancca durante los años 2019 y 2020
2. copia de resolucion de designacion que haya emitido la municpalidad de ventanilla a favor de Alonso Sanchez huarancca de los años 2019 y 2020
3. copia de los recibos por honorarios y facturas que el sr Alonso Sanchez Huarancca haya girado a favor de la municipalidad de ventanilla de los años 2019 y 2020.” (sic)
Con fecha 10 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020106492020 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 04-2021/MDV-SG ingresado con fecha 8 de enero de 2021, la entidad señaló que “[m]ediante CARTA N° 229-2020/MDV-SG, esta Secretaría General atiende lo solicitado por el ciudadano, conforme podrá apreciar en el cargo de entrega N° 390 (...) donde se advierte que el recurrente recepcionó la respuesta a su solicitud sin señalar observación alguna en el cargo procediendo a su firma”, alegando además que se habría configurado la sustracción de la materia. Asimismo, adjuntó copia de la Carta N° 229-2020/MDV-SG de fecha 6 de octubre de 2020, por la cual señaló al recurrente lo siguiente: (i) respecto al numeral 1 de la solicitud: “deberá indicar de manera precisa lo requerido, considerándose que al señalar “otros” no permite la correcta identificación de lo solicitado; asimismo, deberá indicar los procesos de contratación solicitados, en caso sea de su conocimiento”; (ii) respecto al numeral 2 de la solicitud: “debemos requerirle precise el área municipal que haya emitido dicho acto administrativo, con la finalidad que se requiera a la misma la entrega de lo correspondiente”; (iii) respecto al numeral 3 de la solicitud: “dicha documentación, en caso de existir, contendría información de carácter personal.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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