Resolución N.° 020300362021
11 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01149-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA mediante Expediente N° 075869 de fecha 24 de setiembre de 2020.
Con fecha 24 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la documentación que a continuación se detalla:
“LIQUIDACION TECNICA - FINANCIERA (LIQUIDACION DE OBRA) DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL ALMACEN CENTRAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOQUIRURGICOS DE LA RED SALUD TARMA, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN” (sic)
Con fecha 14 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020105212020 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 24 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la documentación que a continuación se detalla:
“LIQUIDACION TECNICA - FINANCIERA (LIQUIDACION DE OBRA) DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL ALMACEN CENTRAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOQUIRURGICOS DE LA RED SALUD TARMA, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN” (sic)
Con fecha 14 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020105212020 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala