Resolución N.° 020300352021
11 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01355-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° D000478-2020-PCM-SGP notificado con fecha 28 de octubre de 2020, a través del cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de octubre de 2020.
Con fecha 20 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
4) Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que obliga a toda entidad a justificar los cambios en las condiciones de acceso o permanencia en el mercado, exigible a los agentes económicos, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N? 1448 (16 SET 2018) y del Objetivo Prioritario (OP) 6 del Decreto Supremo N?237-2019-PCM (28 JUL 2019), OP 6: Ambiente de Negocios. Medida de Política 6.10: Instrumentos de Calidad Regulatoria, HITO 1; al 31 de diciembre de 2019 se Reglamento que establece la metodología del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Poder Ejecutivo.” (sic)
Mediante el Oficio N° D001109-2020-PCM-OPII de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° D000478-2020-PCM-SGP, a través del cual señaló que: “(…) con relación al Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), dicho documento no existe, por tanto, no obra en nuestro soporte de información.”
Con fecha 4 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la entidad debió entregar el decreto supremo requerido o, en su defecto, el proyecto del mismo y acreditar que inició un procedimiento administrativo disciplinario por el incumplimiento del plazo para emitir dicha norma reglamentaria.
Mediante Resolución N° 020106312020 esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° D000022-2021-PCM-OPII de fecha 11 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° D000007-2021-PCM-SSSAR de fecha 11 de enero de 2021 mediante el cual reiteró el contenido del Memorando N° D000478-2020-PCM-SGP. Asimismo, añadió que “mediante Resolución N° 020304332020 de la Primera Sala Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 4 de noviembre del 2020, se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Rolando Concha donde solicitaba, entre otros documentos, “el decreto supremo de aprobación de la metodología del análisis de impacto regulatorio de las entidades del Poder Ejecutivo.”, alegando que este tribunal ya “(...) se ha pronunciado sobre la materia bajo análisis (...)”.
Con fecha 20 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
4) Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que obliga a toda entidad a justificar los cambios en las condiciones de acceso o permanencia en el mercado, exigible a los agentes económicos, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N? 1448 (16 SET 2018) y del Objetivo Prioritario (OP) 6 del Decreto Supremo N?237-2019-PCM (28 JUL 2019), OP 6: Ambiente de Negocios. Medida de Política 6.10: Instrumentos de Calidad Regulatoria, HITO 1; al 31 de diciembre de 2019 se Reglamento que establece la metodología del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Poder Ejecutivo.” (sic)
Mediante el Oficio N° D001109-2020-PCM-OPII de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° D000478-2020-PCM-SGP, a través del cual señaló que: “(…) con relación al Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), dicho documento no existe, por tanto, no obra en nuestro soporte de información.”
Con fecha 4 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la entidad debió entregar el decreto supremo requerido o, en su defecto, el proyecto del mismo y acreditar que inició un procedimiento administrativo disciplinario por el incumplimiento del plazo para emitir dicha norma reglamentaria.
Mediante Resolución N° 020106312020 esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° D000022-2021-PCM-OPII de fecha 11 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° D000007-2021-PCM-SSSAR de fecha 11 de enero de 2021 mediante el cual reiteró el contenido del Memorando N° D000478-2020-PCM-SGP. Asimismo, añadió que “mediante Resolución N° 020304332020 de la Primera Sala Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 4 de noviembre del 2020, se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Rolando Concha donde solicitaba, entre otros documentos, “el decreto supremo de aprobación de la metodología del análisis de impacto regulatorio de las entidades del Poder Ejecutivo.”, alegando que este tribunal ya “(...) se ha pronunciado sobre la materia bajo análisis (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala