Resolución N.° 020300232021

7 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01515-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta N° 113-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, notificada en la misma fecha, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA – TACNA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de noviembre de 2020, con registro N° 57.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “02 juegos de copias fedateadas de todo lo actuado y los expedientes administrativos que sirvieron de sustento legal para la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 284-2020-MDCN-T de fecha 31 de julio de 2020”.
Mediante la Carta N° 113-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunica al recurrente “La Gerencia de Asesoría Jurídica comunica que no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida, por tal razón solicita el plazo de 30 días para la entrega de la información solicitada, esto al amparo del literal g) del artículo 11 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que; Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada (…)” (sic).
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar no encontrarse debidamente motivado el pedido de ampliación de plazo, ni precisar cuál es el documento en el cual se sustenta dicha prórroga, añadiendo que no considera razonable ni proporcional el plazo de treinta (30) días indicado por la entidad para la entrega de la información.
Mediante Resolución N° 020106202020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 004-2021-A-MDCN-T, ingresado a esta instancia el 6 de enero de 2021, la entidad remite documentación relacionada a la solicitud de información y formula sus descargos mediante el Informe N° 01-2021-SGSG-GM-MDCN-T manifestando entre otros argumentos, lo siguiente:
“– Que, mediante el Informe N° 346-GAJ-GM-MDCN-T de fecha 15 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que los actuados y/o expedientes administrativos NO SE ENCUENTRAN en custodia de esa gerencia, siendo notificadas a la Sub Gerencia de Recursos Humanos en original de la entidad el 31 de julio del año 2020.
- Que, mediante el Informe N° 384-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de diciembre la Sub Gerente de Secretaría General le solicita la información a la Sub Gerencia de Recursos Humanos.
- Que, mediante el Informe N° 559-2020-SGSGRH-GA-MDCN-T de fecha 18 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que por no contar con la capacidad logística es que solicita el plazo de 30 días para la entrega de la información.”
Asimismo, precisa que el plazo para la entrega de la información según lo notificado al recurrente, “se cumple el 16 de enero de 2020; es decir de acá a 10 días, pero asimismo es preciso mencionar que la Contraloría General de la República viene solicitando información a través del Oficio N° 005451-2020-CG/SEDEN, de fecha 30 de diciembre del 2020, la misma que se encuentra en trámite administrativo pendiente para atender ya que como podrá apreciarse es una documentación voluminosa que se deberá atender en el plazo establecido, por lo que en Aplicación 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dice en su numeral 4° “La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso ADMINISTRATIVO o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso”. Por lo antes mencionado sugiero que dicha información este pendiente de entrega hasta que se culmine dicho proceso administrativo, así como lo informa la Gerencia de Asesoría Jurídica”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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