Resolución N.° 020300222021

6 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01434-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, interpuesto por DANNY JOSEPH GARAVITO RAMIREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la NOTARÍA ESPINOSA ORÉ con fecha 11 de setiembre de 2020.
Con fecha 11 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la Notaría Espinosa Oré la entrega de la siguiente información:
“1. Copia del Registro donde conste el nombre de la persona, día y hora en la que apertura ante su Notaría el Kardex N° 35862.
2. Información respecto de quién fue la persona que elaboró la minuta contenida en el Kardex N° 35862.
3. Copia de la lista de documentos que se solicitaron como requisitos para la apertura del Kardex N° 35862.
4. Copia de la lista de documentos que se solicitan como requisitos para la apertura de trámites similares a la del Kardex N° 35862.
5. Información de los nombres de todas las personas que estuvieron a cargo de la tramitación del Kardex N° 35862.
6. Información de las funciones y prohibiciones que tienen en su Notaría cada una de las personas que estuvieron a cargo de la tramitación del Kardex N° 35862
7. Información del récord laboral de cada una de las personas que estuvieron a cargo de la tramitación del Kardex N° 35862.
8. Información detallada de los actos de participación del Notario Aldo Espinosa Oré en la tramitación del Kardex N° 35862.
9. Información del tiempo que demoro entre la apertura del Kardex N° 35862 y su ingreso a Registros Públicos.
10. Información de quien fue la persona que solicito suspender la tramitación del Kardex N° 35862.
11. Copia de las solicitudes de emisión de documentos correspondiente al KX 35862 con sus respectivas boletas con fecha cierta”.
Con fecha 17 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 020106062020, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la Notaría Espinosa Oré la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados a esta instancia hasta el cierre de la mesa de partes presencial y virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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