Resolución N.° 020300162021

6 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01345-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2020, interpuesto por ROBERTO BERNARDO RIVERA QUISPE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA con fecha 22 de setiembre de 2020.
Con fecha 22 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que a continuación se detalla:
“(...)
1. Resolución de Alcaldía N° 146-05-AL/MDP (21.Junio.2005)
2. Resolución de Alcaldía N° 137-2007-AL/MDP (07.setiembre.2007)
3. Acta de Reunión que se realizó el 14.Enero.2012, en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Pucusana
4. Acuerdo de Concejo N° 133-2013”
Con fecha 30 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través del Oficio N° 140-2020-SG/MDP, presentado el 4 de noviembre de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación del recurrente, señalando que “(...) mediante Carta N° 016-2020-SG-/MDP se notificó al ciudadano en fecha 28 de octubre de 2020 (...) [e]n ese sentido (...) el pedido de transparencia y acceso a la información pública fue debidamente contestado (...)”.
Mediante Resolución N° 020106292020 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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