Resolución N.° 020300142021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01410-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2020, interpuesto por el SINDICATO UNIDO DE MAESTROS CONTRATADOS DE LIMA - SUMACOL, representando por María Elena Aguilar Macizo, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO con Expediente N° 16879 de fecha 12 de marzo de 2020.
Con fecha 12 de marzo de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Resolución de contrato y todos los Folios que sustenten su emisión de dicha resolución de Don Arevalo Rodriguez Richard Lenin”. (sic)
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 020106042020, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales han sido remitidos mediante el OFICIO N° 014-2020-DREC-FREIP, ingresado a esta instancia el 5 de enero de 2020, señalando que: “(…) la Responsable de Acceso a la información Pública de la Dirección Regional de Educación del Callao indica que las solicitudes de acceso a la información solicitadas por el Sindicato Unido de MaestrosContratados de Lima – SUMACOL, fueron atendidas de acuerdo a los plazos indicados en la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como se demuestra con los documentos indicados en el presente documento (…)”. Con el fin de acreditar dicha afirmación, adjuntó la Carta N° 086-2020-DREC-FREIP de fecha 5 de junio de 2020 dirigida al recurrente, sin cargo de recepción por parte del destinatario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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