Resolución N.° 020300132021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01374-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2020, interpuesto por CHRISTIAN ALEX MENDOZA VEGA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA 35 – BARRANCA con Expediente N° 244 de fecha 14 de mayo de 2019.
Con fecha 14 de mayo de 2019, el recurrente solicitó a la entidad los siguientes documentos:
“(…) SOLICITO COPIA DEL ACTA DE LA COMISIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE QUIOSCO ESCOLAR DE LA I.E FE Y ALEGRÍA 35 Y EL ACTA DE APROBACIÓN DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS DOS QUIOSCOS DE LA I.E SEGÚN 014-MINEDU 2019”. [sic]
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 020106012020, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativocorrespondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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