Resolución N.° 020300102021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01540-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de noviembre de 2020, interpuesto por ETHEL EDITH PEREDA MORALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO con fecha 22 de octubre de 2020, registrada con Expediente N° 1169592020.
Con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, “copias simples de todo el expediente N° 106356-2019 del 13 de marzo de 2019 que se tramitó a solicitud de la Empresa Dardos Digital Outdoor S.A.C ante la Sub Gerencia de Comercialización y anuncios e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones”.
Con fecha 30 de noviembre de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020106262020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 001-2021-SG-MSS, de fecha 4 de enero de 2021, ingresado a esta instancia el 5 de enero del mismo año, la entidad formuló sus descargos manifestando que la solicitud de la recurrente fue remitida a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para su atención, la que mediante el Informe N° 367-2020-SGCAITSE-GDE-MSS comunica que el personal a cargo de la custodia del acervo documentario es personal vulnerable, encontrándose con licencia con goce de haberes de acuerdo a las normas establecidas por el Gobierno, y que se realizará la búsqueda exhaustiva del expediente para atender dicho pedido, procediéndose a comunicar dicha situación a la recurrente mediante la Carta N° 1971-2020-SG-MSS, remitida vía correo electrónico el 1 de diciembre de 2020, donde además se informa a la recurrente el uso de la ampliación del plazo de entrega de la información por seis días hábiles adicionales, conforme el literal g) del artículo 11 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Finalmente, agrega que mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2020 se requirió a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre si a la fecha ubicó el expediente, indicando la mencionada Subgerencia que no ha podido ubicarlo, no obstante haber efectuado una búsqueda exhaustiva.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 020300102021.pdf

Resolución N° 020300102021.pdf

PDF
222.6 KB