Resolución N.° 020300082021
5 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01338-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2020, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÁTAPO contra las denegatorias por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÁTAPO – LAMBAYEQUE con fechas 20 de julio de 2020, con Expediente N° 921, y 28 de setiembre de 2020, con Expediente N° 1530.
Con fecha 20 de julio de 2020, el sindicato recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad los siguientes documentos:
“- Copias de Planillas de todos los trabajadores que laboran en la Municipalidad Distrital de Pátapo, bajo todo tipo de contrato, al mes de julio de 2020.
- Copias de todos los contratos con terceros (profesionales) para realizar funciones administrativas dentro de la Municipalidad – hasta el mes de julio de 2020.
- Copia de los Boucher de pago de las aportaciones al ESSALUD, ONP, AFP” (sic)
Con fecha 28 de setiembre de 2020, el sindicato recurrente reitera el pedido conforme el siguiente detalle: “Copia de Planillas de remuneraciones de todo el personal que labora en esta comuna bajo todo tipo de contrato hasta el mes de setiembre 2020, contratos con terceros (Profesionales) para que realicen funciones administrativas dentro de la municipalidad, copias de los boucher de pago de aportaciones al ESSALUD, ONP, AFP”
Con fecha 4 de noviembre de 2020, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020105152020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 20 de julio de 2020, el sindicato recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad los siguientes documentos:
“- Copias de Planillas de todos los trabajadores que laboran en la Municipalidad Distrital de Pátapo, bajo todo tipo de contrato, al mes de julio de 2020.
- Copias de todos los contratos con terceros (profesionales) para realizar funciones administrativas dentro de la Municipalidad – hasta el mes de julio de 2020.
- Copia de los Boucher de pago de las aportaciones al ESSALUD, ONP, AFP” (sic)
Con fecha 28 de setiembre de 2020, el sindicato recurrente reitera el pedido conforme el siguiente detalle: “Copia de Planillas de remuneraciones de todo el personal que labora en esta comuna bajo todo tipo de contrato hasta el mes de setiembre 2020, contratos con terceros (Profesionales) para que realicen funciones administrativas dentro de la municipalidad, copias de los boucher de pago de aportaciones al ESSALUD, ONP, AFP”
Con fecha 4 de noviembre de 2020, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020105152020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala