Resolución N.° 020300032021

4 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01331-2020-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2020, interpuesto por DELKIO JHULMER CASTAÑEDA GUEVARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PADRE ABAD, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 7133 de fecha 26 de junio de 2020.
Con fecha 26 de junio de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada la siguiente información:
“a) Expedir copia fedateada de la Resolución donde se Autoriza el CIERRE TEMPORAL de la Institución Educativa Nº 65173 del Caserío Nuevo Huánuco del Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali; 20118, 2019 Y 2020.
b) Expedir copia fedateada de Resolución de Reasignación a la Institución Educativa Nº 65173 Caserío Nuevo Huánuco del Distrito de Irazola; del Docente BALAREZO VIDALON, Carlos Alberto.
c) Expedir copia fedateada de la Resolución Directoral Local Nº 000109-2020-UGEL.P.A. Expedida con fecha 22 de enero 2020; del Docente BALAREZO VIDALON, Carlos Alberto.
d) Expedir copia fedateada de la REASIGNACIÓN POR RACIONALIZACIÓN DE VÁSQUEZ MACEDO, JUAN JOSÉ, Resolución Nº 001668-201-UGEL P.A. Realizado el 2019”.
e) Expedir copia fedateada de la profesora CARPIO TORRES DE ROMERO, NAI IRASEMA Resolución Directoral Nº 001828-2019-UGEL P.A. Expedida con fecha 10 de Setiembre 2019”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de julio de 2020, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud señalando que “(…) SE LE REMITE COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL N° 1297-2018 DEL 30-05-18, QUE AUTORIZA EL CIERRE TEMPORAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIA N° 65173-NUEVO HUANUCO, SOLICITADO. MEDIANTE EXPEDIENTE N° 7133 DEL 26-06-20”. [sic]
Con fecha 31 de julio de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que la entidad le entregó la información requerida en el ítem a), omitiendo entregar la requerido en los ítems b), c), d) y e) de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 020105662020, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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