Resolución N.° 020300012021
4 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01421-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra los Memorandos Nos 596-2020-DG-CENSOPAS/INS y 544-2020-DG-CENSOPAS/INS, remitidos por correos electrónicos de fechas 12 de noviembre y 28 de octubre de 2020, respectivamente, mediante los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió parcialmente las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Registros Nos V0513-20 y V0585-20.
Mediante Registros Nos V0513-20 y V0585-20, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
(i) Registro N° V0513-20: Se le remita a su correo electrónico “T6TODOS LOS DOCUMENTOS GENERADOS Y/O QUE SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO Y CUSTODIA DEL INS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO N°00010365-2015 DEL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL ESTUDIO TOXICOLOGICO Y EPIDEMIOLOGICO EN LA POBLACION DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑON; Y CUYOS DOCUMENTOS Y MOVIMIENTO DOCUMENTARIO CONSTA DESDE EL 10/04/2015 HASTA EL 12/03/2020, SEGUN CONSTA EN: https://web.ins.gob.pe/es/sistema-de-tramite-documentario-consulta-de-documentos” (sic).
(ii) Mediante el Registro N° V0585-20, se le entregue en CD: “1) MEMORANDUM N°585-2015-DG-CENSOPAS-INS 2)MEMORANDUM N°586-2015-DG-CENSOPAS-INS 3)MEMORANDUM N°587-2015-DG-CENSOPAS-INS 4)MEMORANDUM N°589-2015-DG-CENSOPAS-INS 5)MEMORANDUM N°588-2015-DG-CENSOPAS-INS 6)MEMORANDUM N°590-2015-DG-CENSOPAS-INS 7)MEMORANDUM N°401-2016-DG-CENSOPAS-INS 8) TODA LA DOCUMENTACIÓN GENERADA DEL ESTUDIO REALIZADO POR EL CENSOPAS/INS/MINSA DENOMINADOS “NIVELES Y FACTORES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A METALES PESADOS E HIDROCARBUROS EN LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” - Versión 5 Código: OC-023-15 de fecha 24/07/2015” APROBADA POR LA OGITT E CON LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 732-2015-OGITT-OPE/INS” (sic).
A través del Memorando N° 596-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 103-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, a través de la cual señaló que remitió al administrado la documentación requerida mediante el Registro N° V0513-20, haciendo referencia a diversos documentos, como son: oficios, resoluciones, memorandos y notas informativas. Asimismo, mediante el Memorando N° 544-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 083-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, a través de la cual se brindó atención a la solicitud del administrado ingresada con Registro N° V0585-20, proporcionándole los memorándums peticionados; sin embargo en cuanto a la información requerida en el numeral 8 de la solicitud, la entidad indicó que el administrado “(...) ya ha solicitado vía transparencia, a través del pedido que quedó registrado en la solicitud V 0513-20 INS, y cuya información se encuentra en proceso de recolección para que sea remitida al indicado ciudadano.”
Con fecha 16 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente: (i) en cuanto a su solicitud con Registro N° V0513-20: “[a]ún no se me entrega toda la documentación del Registro N° 00010365-2015, ni el propio Registro (...) también falta informes técnicos, informes, proveídos, solicitudes de viáticos y sus rendiciones, entre otros documentos producidos, recibidos o enviados por la institución y que se encuentran en el Registro N° 00010365-2015 (...)”; y (ii) en cuanto a su solicitud con Registro N° V0585-20: “(...) niegan la información que el TTAIP ya ordenó que se entregue y que ha venido siendo solicitada y negada por interpretaciones arbitrarias (...)”, precisando que la información solicitada constituye parte de la documentación cuya entrega fue resuelta por esta instancia mediante Resolución N° 020300292020.
Mediante la Resolución N° 020106182020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Mediante Registros Nos V0513-20 y V0585-20, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
(i) Registro N° V0513-20: Se le remita a su correo electrónico “T6TODOS LOS DOCUMENTOS GENERADOS Y/O QUE SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO Y CUSTODIA DEL INS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO N°00010365-2015 DEL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL ESTUDIO TOXICOLOGICO Y EPIDEMIOLOGICO EN LA POBLACION DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑON; Y CUYOS DOCUMENTOS Y MOVIMIENTO DOCUMENTARIO CONSTA DESDE EL 10/04/2015 HASTA EL 12/03/2020, SEGUN CONSTA EN: https://web.ins.gob.pe/es/sistema-de-tramite-documentario-consulta-de-documentos” (sic).
(ii) Mediante el Registro N° V0585-20, se le entregue en CD: “1) MEMORANDUM N°585-2015-DG-CENSOPAS-INS 2)MEMORANDUM N°586-2015-DG-CENSOPAS-INS 3)MEMORANDUM N°587-2015-DG-CENSOPAS-INS 4)MEMORANDUM N°589-2015-DG-CENSOPAS-INS 5)MEMORANDUM N°588-2015-DG-CENSOPAS-INS 6)MEMORANDUM N°590-2015-DG-CENSOPAS-INS 7)MEMORANDUM N°401-2016-DG-CENSOPAS-INS 8) TODA LA DOCUMENTACIÓN GENERADA DEL ESTUDIO REALIZADO POR EL CENSOPAS/INS/MINSA DENOMINADOS “NIVELES Y FACTORES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A METALES PESADOS E HIDROCARBUROS EN LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” - Versión 5 Código: OC-023-15 de fecha 24/07/2015” APROBADA POR LA OGITT E CON LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 732-2015-OGITT-OPE/INS” (sic).
A través del Memorando N° 596-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 103-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, a través de la cual señaló que remitió al administrado la documentación requerida mediante el Registro N° V0513-20, haciendo referencia a diversos documentos, como son: oficios, resoluciones, memorandos y notas informativas. Asimismo, mediante el Memorando N° 544-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 083-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, a través de la cual se brindó atención a la solicitud del administrado ingresada con Registro N° V0585-20, proporcionándole los memorándums peticionados; sin embargo en cuanto a la información requerida en el numeral 8 de la solicitud, la entidad indicó que el administrado “(...) ya ha solicitado vía transparencia, a través del pedido que quedó registrado en la solicitud V 0513-20 INS, y cuya información se encuentra en proceso de recolección para que sea remitida al indicado ciudadano.”
Con fecha 16 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente: (i) en cuanto a su solicitud con Registro N° V0513-20: “[a]ún no se me entrega toda la documentación del Registro N° 00010365-2015, ni el propio Registro (...) también falta informes técnicos, informes, proveídos, solicitudes de viáticos y sus rendiciones, entre otros documentos producidos, recibidos o enviados por la institución y que se encuentran en el Registro N° 00010365-2015 (...)”; y (ii) en cuanto a su solicitud con Registro N° V0585-20: “(...) niegan la información que el TTAIP ya ordenó que se entregue y que ha venido siendo solicitada y negada por interpretaciones arbitrarias (...)”, precisando que la información solicitada constituye parte de la documentación cuya entrega fue resuelta por esta instancia mediante Resolución N° 020300292020.
Mediante la Resolución N° 020106182020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala