Resolución N.° 000034-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

11 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01585-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por CAMILA PATRICIA PESCETTO QUEVEDO contra la Carta N° 001744-2020-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 27 de noviembre de 2020, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de noviembre de 2020 con Registro N° 2020-V01-136786.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Copia simple de todos los actuados del Expediente Nº 33-2020/CCO-INDECOPI, lo cual incluye la solicitud de acogimiento al Procedimiento Concursal Preventivo de LATAM PERU y sus respectivos anexos, en particular: (i) los Estados Financieros auditados de los ejercicios 2018, 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud; (ii) las fuentes de financiamiento de los últimos 2 ejercicios; (iii) una relación detallada de las obligaciones de toda naturaleza; (iv) una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes; y (v) relación de las cuentas por cobrar”.
Mediante la Carta N° 001744-2020-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 27 de noviembre de 2020, notificada en la misma fecha, la entidad denegó dicho pedido alegando que, “[l]a Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi cumple con informar, que la evaluación sobre el pedido de confidencialidad en el Procedimiento Concursal Preventivo de Latam Airlines Perú S.A. no ha quedado firme, por lo que no es posible brindar copias de todo el expediente administrativo”.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el 26 de mayo de 2020 LATAM Perú presentó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la entidad una solicitud para acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo bajo la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, consignada con el Expediente N° 33-2020/CCO-INDECOPI, adjuntando toda la información requerida. Además refiere que conforme al artículo 11 de la Ley N° 27809, la reserva de la información que forma parte de los procedimientos concursales solo aplica cuando es solicitada por los acreedores, por lo que, en tanto el pedido de reserva fue realizado por LATAM Perú, este no tiene sustento. A su vez, que mediante la Resolución N° 3015-2020/CCO-INDECOPI del 31 de agosto de 2020 la entidad ya denegó el pedido de confidencialidad formulado por LATAM Perú realizado en base al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 807 y el artículo 1 de la Directiva N° 001-2008-TRI-INDECOPI, concluyendo que la siguiente información tiene carácter público: “(i) documentación financiera auditada de los ejercicios 2018, 2019, y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al concurso; (ii) sus fuentes de financiamiento de los últimos dos (2) ejercicios; (iii) su relación de bienes muebles e inmuebles; (iv) su relación de sus cuentas por cobrar; y (v) su Libro de Planillas.“ Sin embargo, la entidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 3015-2020/CCO-INDECOPI, no obstante que dicho recurso no suspende el carácter público de lo requerido.
Mediante Resolución N° 020106482020 de fecha 22 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 4 de enero de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000042-2021-GEL/INDECOPI recepcionado por esta instancia el 6 de enero de 2021, la entidad brindó sus descargos mediante el Informe N° 587-2020-MTC/27, emitido por la Dirección General Contractual del Viceministerio de Comunicaciones, señalando que:
“(…) 5. En el presente caso, justamente nos encontramos ante el requerimiento de información que forma parte de un procedimiento en trámite ante la Comisión de Procesos Concursales, cuya determinación del carácter confidencial se encuentra en trámite (debido a la apelación interpuesta contra la Resolución 3015-2020/CCO-INDECOPI) ante la Sala Especializada de Procedimientos Concursales, órgano competente tal como se deprende del artículo 6 del Decreto Legislativo 807 y el numeral 3.6 de la Directiva Nº 001-2008/TRI-INDECOPI.
6. Dada esta situación particular, no es posible atender la solicitud de acceso a la información hasta que el recurso de apelación antes mencionado sea resuelto por el órgano competente, una acción contraria implicaría adelantar la decisión del citado órgano resolutivo, así como, de entregarse la información y en el supuesto que la Sala resuelva en sentido distinto a la primera instancia se pueden ver afectados derechos que gozan de protección constitucional (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000034-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000034-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
210 KB