Resolución N.° 000033-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01575-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, interpuesto por ARAMÍS CASTRO RAMOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI con fecha 6 de noviembre de 2020 con Registro N° 974385-662291.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “Copia digital (o en el formato que lo tenga) de las Guías de Transporte Forestal (GTF) del sector maderero que maneje la Dirección para el periodo 2010 – 2020 o todo el que disponga.”
Con fecha 4 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 020106472020 de fecha 22 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 30 de diciembre de 2020, se le requirió la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “Copia digital (o en el formato que lo tenga) de las Guías de Transporte Forestal (GTF) del sector maderero que maneje la Dirección para el periodo 2010 – 2020 o todo el que disponga.”
Con fecha 4 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 020106472020 de fecha 22 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 30 de diciembre de 2020, se le requirió la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala