Resolución N.° 020300242021
8 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01510-2020-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2020, interpuesto por NÍCIDA ALEJANDRA NECIOSUP GUIBERT contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 04 -TRUJILLO SUR ESTE con fecha 10 de febrero de 2020 con Registro N° 5670411-4767473.
Con fecha 10 de febrero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad ´copias de TODAS las resoluciones que ponen fin a las denuncias incoadas contras los docentes de la I.E. REPUBLICA DE PANAMA:
1. TELMA RUTH VILLEGAS RUBIO Profesora de aula de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”
2. OSCAR ANTONIO GONZALES HARO ex director de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”
3. FRANCISCA MARLENI TANCANGA LOPEZ ex directora de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”´ (sic)
Con fecha 26 de febrero de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020106212020 de fecha 15 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 28 de diciembre de 2020, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 002-2021-GRLL-GGR/GRSE/UGEL 04 – TSE – D. de fecha 8 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que remite sus descargos a través del Informe N° 09-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04-TAIP, el cual señala que:
“(…) 3.1. Que, de lo descrito en los párrafos precedentes, se colige que la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UGEL 04-TSE, ha brindado respuesta a la solicitud presentada por la ciudadana Nícida Alejandra Neciosup Guibert, tal como se demuestra con el SiSGEDO generado para el registro del Oficio N° 40-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP, su fecha 26 de febrero del 2020, en el que se brinda la información solicitada; sin embargo, cuando el administrado solicitaba información en físico, los interesados en requerir información debían apersonarse a la institución a fin de que seas notificados (antes de que se impusiera la cuarentena por la emergencia sanitaria generada por el Sars-cov-2), situación que en el presente caso no ha sucedido.
3.2. Por otro lado, en atención al art. 11° del TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante D.S. N° 021-2019-JUS, sobre el Procedimiento, señala: “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento (…)”; siendo así la norma no hace énfasis en como la información requerida debe ser notificada, por lo que todos los procedimientos de información pública solicitados en físico a la UGEL 04-TSE, los interesados tenían la obligación de asistir a la institución a fin de que sean notificados válidamente, hechos que en el presente caso no ha sucedido, pese a las reiteradas comunicaciones vía telefónicas para que la interesada en cuestión se acercara a recoger la información solicitada (…)” (sic).
Con fecha 10 de febrero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad ´copias de TODAS las resoluciones que ponen fin a las denuncias incoadas contras los docentes de la I.E. REPUBLICA DE PANAMA:
1. TELMA RUTH VILLEGAS RUBIO Profesora de aula de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”
2. OSCAR ANTONIO GONZALES HARO ex director de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”
3. FRANCISCA MARLENI TANCANGA LOPEZ ex directora de Primaria de la Institución Educativa N° 81001 “REPUBLICA DE PANAMA”´ (sic)
Con fecha 26 de febrero de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020106212020 de fecha 15 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 28 de diciembre de 2020, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 002-2021-GRLL-GGR/GRSE/UGEL 04 – TSE – D. de fecha 8 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que remite sus descargos a través del Informe N° 09-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04-TAIP, el cual señala que:
“(…) 3.1. Que, de lo descrito en los párrafos precedentes, se colige que la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UGEL 04-TSE, ha brindado respuesta a la solicitud presentada por la ciudadana Nícida Alejandra Neciosup Guibert, tal como se demuestra con el SiSGEDO generado para el registro del Oficio N° 40-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL04TSE/TAIP, su fecha 26 de febrero del 2020, en el que se brinda la información solicitada; sin embargo, cuando el administrado solicitaba información en físico, los interesados en requerir información debían apersonarse a la institución a fin de que seas notificados (antes de que se impusiera la cuarentena por la emergencia sanitaria generada por el Sars-cov-2), situación que en el presente caso no ha sucedido.
3.2. Por otro lado, en atención al art. 11° del TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante D.S. N° 021-2019-JUS, sobre el Procedimiento, señala: “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento (…)”; siendo así la norma no hace énfasis en como la información requerida debe ser notificada, por lo que todos los procedimientos de información pública solicitados en físico a la UGEL 04-TSE, los interesados tenían la obligación de asistir a la institución a fin de que sean notificados válidamente, hechos que en el presente caso no ha sucedido, pese a las reiteradas comunicaciones vía telefónicas para que la interesada en cuestión se acercara a recoger la información solicitada (…)” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala