Resolución N.° 020300072021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01520-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por ABRIELLE BELLONI OTAYZA contra la Carta N° 001680-2020-GEC-SAC/INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2020, notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 6 de noviembre de 2020.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue a su correo electrónico lo siguiente: “Los documentos de delegación de funciones emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 a favor de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, desde el año 2015 en adelante.”
Mediante la Carta N° 001680-2020-GEC-SAC/INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2020, trasladada mediante el correo electrónico de la misma fecha, la entidad denegó a la recurrente la referida solicitud al señalar que: “La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi respecto de su pedido para acceder a los documentos de delegación de funciones emitidos por dicha Secretaria y la Comisión de Protección al consumidor N° 3 a favor de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, desde el año 2015 en adelante precisa, que el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obliga a las entidades de la Administración Pública a proporcionar información que efectivamente mantengan en su poder, no así a procesarla u organizarla de una forma particular. En ese sentido, la información solicitada, no es una forma de registro procesada en su sistema, por lo que no resulta posible remitirle lo solicitado.”
Con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta al señalar que lo requerido sí existe y que la entidad interpretó equivocadamente la normativa en la materia.
Mediante Resolución N° 020106252020 de fecha 16 de diciembre de 2020, notificada a la entidad el 23 de diciembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000022-2021-GEL/INDECOPI de fecha 5 de enero de 2021, remitido a esta instancia en la misma fecha, la entidad indicó que “se solicita que se considere la sustracción de la materia, en atención a que con Carta Nº 43-2021-GEG-SAC/ INDECOPI notificada el día 05 de enero de 2021, a través del cual el SAC del INDECOPI se hizo entrega de la información solicitada por la señora Belloni”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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