Resolución N.° 010300232021
8 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01485-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2020, interpuesto por ASSIER HEXÓN AGREDA MATIENZO, contra la Carta N° 062-2020- LTAI-GS/MDSR notificada con fecha 29 de octubre de 2020 mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de setiembre de 2020 registrado con el expediente N° 3482.
Con fecha 29 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la entrega en CD de: “Copia del plano perimétrico de los portales la granja con sus respectivas coordenadas”.
Mediante la Carta N° 062-2020- LTAI-GS/MDSR notificada con fecha 29 de octubre de 2020, la entidad denegó la entrega de la información solicitada por el recurrente señalando que “RESPECTO A LO SOLICITADO, SE INFORMA QUE DE ACUERDO AL ACERVO DOCUMENTARIO DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO, ESTA SUBGERENCIA NO CUENTA CON EL PLANO PERIMÉTRICO DE PORTALES (GRANJA) CON SUS RESPECTIVAS COORDENADAS; Asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la ley N°27806 – ley de transparencia y acceso a la información pública, se informa que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que no posean”.
Con fecha 9 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud mediante la Carta N° 062-2020 - LTAI-GS/MDSR notificada con fecha 29 de octubre de 2020, señalando que solicita la nulidad de la citada Carta argumentando que la entidad conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento: “(…) haga entrega de lo solicitado o en su defecto produzca, formule y o CONMINE a que la inmobiliaria “Los Portales” propietaria de los terrenos de “La Granja” para que en el menor plazo posible entregué a los Archivos de la Municipalidad de Santa Rosa, Los Planos Perimétricos su propiedad y de esta manera tener certeza jurídica de los límites del AA.HH. “Nueva Estrella” con dicha propiedad, ya que es deber del Alcalde Distrital del Gerente Desarrollo Urbano tener en sus archivos los Planos Perimétricos de todas las Asociaciones Públicos y Privadas que forma parte de la demarcación y estructura territorial del Distrito, tal como está estipulado en el artículo 18° de la ley 27806 que dice que es responsabilidad del estado ( Municipalidad Distrital de Santa Rosa) crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud y que en ningún caso la Municipalidad podrá destruir la información que posea garantizando el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú (…) es insólito y poco creíble que una empresa privada tan conocida como lo es, la inmobiliaria “Los Portales” no hayan tomado la previsión y cometer la negligencia y descuido de NO presentar a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa los Planos Perimetrales del Terreno que le compró al propietario de “La Granja” la misma que delimita por el lado noroeste con el AAHH “Nueva estrella” (…)” motivo por el que, hago recordar que la ley N° 27806 y su reglamento (…) estipula claramente que todas las entidades quedan obligadas a cumplir con lo estipulado en dicha norma y que los funcionarios servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a qué se refiere esta ley serán sancionados por la Comisión de una falta grave pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión del delito Abuso de Autoridad plasmado el artículo 377 del código penal.
Mediante Resolución N° 010109642020 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con fecha 6 de enero la entidad presentó ante esta instancia, el Oficio N° 039 2020-SG/MDSR mediante el cual remite el Expediente Administrativo N° 3482 señalando que dieron respuesta a la solicitud del recurrente mediante Carta N° 62 2020 -LTAI-SG/MDSR de fecha 9 de octubre 2020, teniendo como sustento el informe N° 270 2020-SOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
Con fecha 29 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la entrega en CD de: “Copia del plano perimétrico de los portales la granja con sus respectivas coordenadas”.
Mediante la Carta N° 062-2020- LTAI-GS/MDSR notificada con fecha 29 de octubre de 2020, la entidad denegó la entrega de la información solicitada por el recurrente señalando que “RESPECTO A LO SOLICITADO, SE INFORMA QUE DE ACUERDO AL ACERVO DOCUMENTARIO DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO URBANO, ESTA SUBGERENCIA NO CUENTA CON EL PLANO PERIMÉTRICO DE PORTALES (GRANJA) CON SUS RESPECTIVAS COORDENADAS; Asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la ley N°27806 – ley de transparencia y acceso a la información pública, se informa que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que no posean”.
Con fecha 9 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud mediante la Carta N° 062-2020 - LTAI-GS/MDSR notificada con fecha 29 de octubre de 2020, señalando que solicita la nulidad de la citada Carta argumentando que la entidad conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento: “(…) haga entrega de lo solicitado o en su defecto produzca, formule y o CONMINE a que la inmobiliaria “Los Portales” propietaria de los terrenos de “La Granja” para que en el menor plazo posible entregué a los Archivos de la Municipalidad de Santa Rosa, Los Planos Perimétricos su propiedad y de esta manera tener certeza jurídica de los límites del AA.HH. “Nueva Estrella” con dicha propiedad, ya que es deber del Alcalde Distrital del Gerente Desarrollo Urbano tener en sus archivos los Planos Perimétricos de todas las Asociaciones Públicos y Privadas que forma parte de la demarcación y estructura territorial del Distrito, tal como está estipulado en el artículo 18° de la ley 27806 que dice que es responsabilidad del estado ( Municipalidad Distrital de Santa Rosa) crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud y que en ningún caso la Municipalidad podrá destruir la información que posea garantizando el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú (…) es insólito y poco creíble que una empresa privada tan conocida como lo es, la inmobiliaria “Los Portales” no hayan tomado la previsión y cometer la negligencia y descuido de NO presentar a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa los Planos Perimetrales del Terreno que le compró al propietario de “La Granja” la misma que delimita por el lado noroeste con el AAHH “Nueva estrella” (…)” motivo por el que, hago recordar que la ley N° 27806 y su reglamento (…) estipula claramente que todas las entidades quedan obligadas a cumplir con lo estipulado en dicha norma y que los funcionarios servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a qué se refiere esta ley serán sancionados por la Comisión de una falta grave pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión del delito Abuso de Autoridad plasmado el artículo 377 del código penal.
Mediante Resolución N° 010109642020 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con fecha 6 de enero la entidad presentó ante esta instancia, el Oficio N° 039 2020-SG/MDSR mediante el cual remite el Expediente Administrativo N° 3482 señalando que dieron respuesta a la solicitud del recurrente mediante Carta N° 62 2020 -LTAI-SG/MDSR de fecha 9 de octubre 2020, teniendo como sustento el informe N° 270 2020-SOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala