Resolución N.° 010300212021

8 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01473-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2020 precisado con escrito de fecha 24 de noviembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra los correos electrónicos de fechas 4 y 17 de noviembre, 18 de noviembre, 3 y 18 de noviembre de 2020, mediante los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD contestó las solicitudes de acceso a la información pública de N°s. V0636-2020, V0670-2020 y V0671-2020 respectivamente.
Mediante solicitud V0636-20 el recurrente solicitó a la entidad en CD la siguiente información:

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Que, respecto a la solicitud V0636-20 la entidad mediante correo de fecha 4 de noviembre de 2020 contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y remitió lo solicitado y con correo de fecha 17 de noviembre de 2020 comunica que ya atendió la solicitud V0636 en todos sus extremos; asimismo respecto a la solicitud V0670-20 mediante correo de fecha 18 de noviembre de 2020 contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente: “Si bien la solicitud V0670 cuenta con ampliación de plazo, la Oficina General de Administración y ante Memorando N° 738- 2020-DG-OGA/INS, informa que la Oficina de Economía refiere que no es posible atender lo solicitado en el ítem 3 “ya que no se señala datos importantes como proveedor, número de SIAF o SIGA, meta, año, nombre de los comisionados, que permita hacer una búsqueda de información y documentación”; respecto a la solicitud V0671-20 mediante correo de fecha 3 de noviembre de 2020 contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente: “A fin de dar trámite a su solicitud según lo establecido en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública (…) la solicitud presentada debe contener “expresión concreta, clara y precisa del pedido de información” por lo cual sírvase indicarnos el PROYECTO al que se refiere la información solicitada, datos que permitirán la localización y facilitará la búsqueda de la información (…). Y mediante correo de fecha 18 de noviembre de 2020 contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y adjunto el Memorando N° 738-2020-DG-OGA-/INS.
Con fecha 23 de noviembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, contra los correos electrónicos de fechas 4 y 17 de noviembre, 18 de noviembre, 3 y 18 de noviembre de 2020, señalando que respecto a la solicitud V0636-20: “Que la respuesta (…) enviada por correo electrónico de fecha de miércoles 4/11/2020 03.06.pm, sólo da respuesta al punto 1) Del pedido entregándose el PARA-INS-03 “Procedimiento de Acceso a la Información Pública en Instituto Nacional de Salud” aprobado mediante Resolución Jefatural N°115-2019-J-OPE/INS obtiene, Sin embargo, no se da respuesta ni se envía el resto de la información pública solicitada. Que en virtud a la no entrega de información envié comunicación electrónica a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información y INS indicando: “REITERÓ SE ME ENTREGUÉ TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y NO SOLAMENTE UNO DE LOS PUNTOS SOLICITADOS: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE TRANSPARENCIA V636-20 INS REGISTRÓ N° 00022681-20) la cual fue contestada con correo martes 17/11/2020 03.00 pm la cual fue contestada en los siguientes términos: “En atención a su correo debo informarle que la solicitud V0636-20 INS ha sido atendida en todos sus extremos de acuerdo al formulario ingresado a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública del INS cuya copia se adjuntó. Por lo que es claro que los demás ítems del pedido V0636-20 INS/MINSA han sido negados sin argumentar causa. Ante esto solicitó que el INS cumpla con hacer entrega la información pública no entregada: 2) (…)”. En cuanto a la solicitud V0670-20 el recurrente señala que presenta apelación en el extremo descrito en el correo enviado por la entidad el 18 de noviembre de 2020 mediante el cual se señala que si bien cuenta con ampliación de plazo no era posible atender lo solicitado debido a que no se señalaban datos importantes por lo que solicita que la entidad cumpla con brindarle toda la información solicitada; Sobre la solicitud V0671-20 el recurrente señala que ante la respuesta de la entidad mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2020 en el cual se adjunta el Memorando N° 738-2020-DG-OGA/INS en el que se señala que no era posible atender lo solicitado debido a que no se señalaban datos importantes para brindarle toda la información solicitada; por lo que solicita que la entidad cumpla con brindar toda la información solicitada en el pedido V671.
Con fecha 30 de noviembre de 2020 el recurrente presenta un escrito a esta instancia reiterando los incumplimientos de la entidad sobre la entrega de la información.
Mediante la Resolución N° 0101096820201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de enero de 2021 la entidad remite ante esta instancia el Oficio N° 038-2021-JEF-OPE/INS y en cumplimiento de la Resolución N° 010109682020-TTAIP remite el Informe N° 004 – 2021- RILTAIP/INS de fecha 5 de enero de 2021 presenta sus descargos señalando que con: “Memorando N° 002-2021-OEE-OGA/INS remitido por el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Administración, en relación a las solicitudes de V670-20 y V671 INS, mediante el cual se ratifica que no es posible buscar la información con los datos suministrados a fin de entregar los documentos que requiere el solicitante Fernando Osores Plenge, por lo que es importante que el solicitante presente algún dato que permita ubicar la información y dar atención a lo solicitado. Respecto a la solicitud V 0[6]36-20 está fue atendida en todos sus extremos de acuerdo al formulario de la solicitud V 0[6]36-20 ingresado a través del aplicativo de Control de Solicitudes de Acceso a la Información Pública el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud, lo cual fue comunicado al Fernando Osores Plenge mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, Respuesta de la funcionaria Responsable de Brindar Información Pública del INS (06 folios)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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