Resolución N.° 010300202021

8 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01467-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ, contra el correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2020 que contiene la Carta N° 6194-2020-MTPE/4.3, mediante el cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO comunica que ha reconducido su solicitud a la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, respecto a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de noviembre de 2020 con Hoja de Ruta 110996.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico: “LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR),ENVIADO EL DÍA VIERNES 2 DE OCTUBRE 2020 AL VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y AL VICEMINISTRO DE TRABAJO, INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN VICEMINISTERIAL (CCV), REGLAMENTO QUE DEBIÓ APROBARSE EL 31/12/2019 SEGÚN EL OBJETIVO PRIORITARIO (OP) N° 6 DEL DECRETO SUPREMO N°237-2019-PCM (28 JUL 2019)”
Mediante el el correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2020 que contiene la Carta N° 6194-2020-MTPE/4.3, la entidad comunica al recurrente que ha reconducido su pedido a la Presidencia del Consejo de Ministros en atención al artículo 11° de la Ley de Transparencia al considerar que dicha entidad posee la información solicitada por el recurrente,
Con fecha 20 de noviembre de 2020 el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación señalando principalmente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se niega a entregar dicha información de carácter público, considerando que si posee dicha información señala además que se le ha entregado una copia de dicha propuesta de reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) a la Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Jeanette Noborikawa Nonogawa, y al Viceministro de Trabajo, José Luis Parodi Sifuentes, quienes forman parte del Consejo de Coordinación Viceministerial (CCV).
El Ministerio de Trabajo con fecha 25 de noviembre de 2020 presentó ante esta instancia Oficio N°. 0047-2020-MTPE/4.3 por el cual eleva el recurso de apelación del recurrente.
Mediante la Resolución N° 010109672020 se admitieron a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondientes y la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 el Ministerio de Trabajo remite el Oficio N° 0058-2020-MTPE/4.3 remitiendo sus descargos, el cual contiene la Nota Informativa N° 0078-2020-MTPE/4.3 en la que señala que al recibir la solicitud del recurrente la derivó internamente a los Despachos Viceministeriales de Trabajo y, Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para su atención, posteriormente se procedió a reencausar la solicitud al Responsable de Acceso a la Información Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante la Carta N° 6192-2020- MTPE/4.3 del 20 de noviembre de 2020, asimismo refiere que cumplió con informar al recurrente el citado reencause mediante la Carta N° 6194-2020-MTPE/4.3 del 20 de noviembre de 2020.
Con fecha 5 de enero de 2020 la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Oficio N°. D000004-2021-OPI-PCM de fecha 4 de enero de 2021, el cual contiene el Memorando N°. D000001-2021-PCM-SGP, en el que se señala “(…) La Resolución N° 010109672020 que admite a trámite el Recurso de Apelación versa sobre la “entrega de la propuesta de Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ingresado al Consejo de Coordinación Viceministerial (CCV) el día viernes 02 de octubre de 2020. Sobre el particular, mediante Memorando N° 000585-2020-PCM-SGP del 16 de diciembre de 2020 se remitió a su Despacho la Información solicitada en el párrafo anterior, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 010309672020 de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que declaró fundada la entrega de dicha información solicitada por el señor Rolando Concha en anterior oportunidad (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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