Resolución N.° 010300082021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01372-2020-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 000260-2020-SG-GG, notificada vía correo electrónico con fecha 2 de noviembre de 2020, mediante la cual el PODER JUDICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copias del escrito de queja N° 101-2020, planteado por el Sr. César Edgardo Mendieta Calmell ante OCMA, así como la resolución que pone fin a la instancia”.
Mediante la Carta N° 000260-2020-SG-GG de fecha 30 de octubre de 2020, notificada vía correo electrónico con fecha 2 de noviembre de 2020, la entidad informó al recurrente que, en atención a lo informado por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), a través del Oficio N° 333-2020-SFRL-UDOC-OCMA-bbm, “se verifica que la Queja N° 101-2020-Junín fue acumulada a la Queja N° 100-2020 y pasó a ser Investigación Preliminar N° 100-2020 Junín, la misma que se encuentra en trámite por lo que tiene carácter confidencial conforme a lo dispuesto por el artículo 17° inciso 3) del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, concluyendo que dicha información constituye una excepción al acceso a la información.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) resulta procedente el pedido de copias de la queja planteada por el Sr. César Edgardo Mendieta Calmell que se sigue con el Exp. 101-2020-OCMA, en tanto se inició en enero 2020 y ya estamos en noviembre.”, por considerar que han transcurrido seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador.
Mediante Resolución N° 010109372020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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