Resolución N.° 010300072021
5 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01317-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 000257-2020-SG-GG, notificada vía correo electrónico con fecha 29 de octubre de 2020, mediante la cual el PODER JUDICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de octubre de 2020.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“- Resolución Administrativa N° 237-2020-P-PJ de fecha 12.9.2020, expedido por el Presidente del Poder Judicial, así como los antecedentes que le han dado origen.
- Oficio N° 4007-2020-SG-CE-PJ de fecha 02.9.2020, expedido por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como los antecedentes que le han dado origen” [sic]
Mediante la Carta N° 000257-2020-SG-GG, notificada vía correo electrónico con fecha 29 de octubre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento de información, adjuntando– además de la citada carta – cinco archivos digitales en formato PDF.
Con fecha 2 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad ha denegado parcialmente la información requerida “pues no se adjuntó los anexos que acompañan el Oficio N° 4007-2020, además muchas de las copias de otros documentos son ilegibles (adjunto muestra”.
Mediante Resolución N° 010109362020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“- Resolución Administrativa N° 237-2020-P-PJ de fecha 12.9.2020, expedido por el Presidente del Poder Judicial, así como los antecedentes que le han dado origen.
- Oficio N° 4007-2020-SG-CE-PJ de fecha 02.9.2020, expedido por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como los antecedentes que le han dado origen” [sic]
Mediante la Carta N° 000257-2020-SG-GG, notificada vía correo electrónico con fecha 29 de octubre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento de información, adjuntando– además de la citada carta – cinco archivos digitales en formato PDF.
Con fecha 2 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad ha denegado parcialmente la información requerida “pues no se adjuntó los anexos que acompañan el Oficio N° 4007-2020, además muchas de las copias de otros documentos son ilegibles (adjunto muestra”.
Mediante Resolución N° 010109362020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala