Resolución N.° 010300032021

4 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01443-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2020, interpuesto por ANÍBAL RAFAEL MEZA CARRIZALES, contra la Carta N° 111-2020-INPE/09 de fecha 8 de octubre de 2020, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE1 denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de setiembre de 2020.
Con fecha 26 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó al Instituto Nacional Penitenciario – INPE información sobre la “Población de internos en el penal de varones e Iquitos; y. población de internos reincidentes en el penal de mujeres de Iquitos, respectivamente, por el periodo enero-diciembre 2019 y enero-julio 2020”.
Mediante Carta N° 111- 2020-INPE/09 de fecha 8 de octubre de 2020 la entidad indicó al recurrente que “el jefe de la unidad de estadística de la institución remite la información relacionada a los reingresos, por lo que se le enviara la información señalada al correo electrónico indicado en su solicitud, por lo que no demanda realizar pago alguno por el acceso a la presente información. Asimismo toda vez que la información se refiere a internos del penal de Iquitos pueden solicitar la información al Director Regional de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín”
Con fecha 29 de octubre de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “… dicha información no es la que ha sido solicitada toda vez que he invocado la información de los internos reincidentes en el penal de varones de Iquitos y el penal de mujeres de la misma ciudad, habiendo recibido la siguiente información ‘Población penal del establecimiento penitenciario de varones de Iquitos por número de ingresos, período enero 2019 - julio 2020 y población penal del establecimiento penitenciario de mujeres de Iquitos por número de ingresos, período enero 2019 - julio 2020’ …
solicitó se sirvan atender mi solicitud en merito a la información de los internos reincidentes y no de los internos ingresados (…)”
Mediante Oficio Nº 761-2020-INPE/OGA ingresado a esta instancia con Registro N° 097777 de fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad remitió sus descargos, indicando que brindó respuesta a la solicitud de acceso debido a que mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020 le notificó la Carta Nº 133-2020-INPE/OGA que indica que “la instancia correspondiente para brindar la información solicitada por usted (…) es el Poder Judicial y no es competencia del Instituto Nacional Penitenciario. Por tanto, deberá dirigir su solicitud al Poder Judicial para obtener la información solicitada”. Dicha Carta adjunta el Memorándum Nº 81-2020-INPE/DRP y el Informe N" 009-2020-INPE/DRP-HHC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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