Resolución N.° 020305882020

28 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01300-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2020, interpuesto por GEORGINA LUCIOLA LUCIA DE GUIMARAES SAAVEDRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA con fecha 7 de setiembre de 2020.

La recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:

“(...)
Copia Fedateada del Expediente Completo del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del ASENTAMIENTO HUMANO “LA MOLINA SECTOR I”, Inscrita en la PF. 18942 de los Registros Publicos. La información solicitada comprende las etapas siguientes:
1 Presentación de la Solicitud;
2 Calificación de la Solicitud;
3 Levantamiento de Información en Campo;
4 Diagnóstico Técnico y Legal,
5 Asamblea Rectificatoria de la Solicitud,
6 Anotación Preventiva de la Solicitud,
7 Notificación de la pretensión;
8. Elaboración de Planos; y,
9 Emisión de Resolución e Inscripción.
10. Otros” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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