Resolución N.° 020305832020
23 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01327-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por YULES ERNESTO PAYEMA BLANCA contra la Carta N° 028-2020-RT-MDCA de fecha 16 de octubre de 2020, notificada el 17 de octubre de 2020, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de octubre de 2020 con Registro N° 3606-2020.
El recurrente solicitó a la entidad “COPIA SIMPLE del expediente presentado por la SRA. YRENE PAYANO MELGAREJO, que solicita Visación de planos en la Playa Hueso los Reyes.”
Mediante la Carta N° 028-2020-RT-MDCA de fecha 16 de octubre de 2020, notificada el 17 de octubre de 2020, la entidad le comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) 4. Que, el inciso 1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, señala lo siguiente. - Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejo, recomendaciones u opiniones. Que, en ese contexto, es menester comunicar que su solicitud queda denegada (…)” (sic).
El recurrente solicitó a la entidad “COPIA SIMPLE del expediente presentado por la SRA. YRENE PAYANO MELGAREJO, que solicita Visación de planos en la Playa Hueso los Reyes.”
Mediante la Carta N° 028-2020-RT-MDCA de fecha 16 de octubre de 2020, notificada el 17 de octubre de 2020, la entidad le comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) 4. Que, el inciso 1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, señala lo siguiente. - Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejo, recomendaciones u opiniones. Que, en ese contexto, es menester comunicar que su solicitud queda denegada (…)” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala