Resolución N.° 020305822020
23 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01321-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 095-OST-GRAAR-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, notificada el 16 de octubre del mismo año, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2020, con Registro N° 1164-2018-207.
El recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Mi solicitud de fecha 13 de Enero del 2020, con NIT 1164-2018-207, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 386- GRAAR-2020
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación hasta su Carta 386- GRAAR-2020
3. La cédula de notificación de la Resolución 043-ORH-GRAAR-2017, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
4. El documento del Funcionario que dice “… No es atendible” que trabajador esta haciendo la investigación por favor nombre y apellidos y cargo que esta desempeñando.
5. El documento que el ordenaron a la Jefa de la División de Secretaria Técnica GRARR (Oficina de Trámite Documentario), haga la Carta 015-OST-GRAAR-2020, se me de fotocopia de la Cédula de Notificación donde consta nombres y apellidos de la persona que entregaron esta documentación, Número de su DNI y el grado de parentesco que tiene el suscrito, fecha y hora de recepción, de no entrega esta cédula no puedo aceptar que me han notificado con esta Carta.
6. El documento que dice Ud. “…No ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro de plazo concedido …”, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y que la Resolución recayó en este documento, el documento con que ordenaron su archivo, el Proveído de la Lic. Susan Espinoza Villagomez y una Constancia que esta en mi Legajo de Personal y Fotocopia de este documento.
7. La Resolución sin Goce de Haber del Dr. Carlos Murillo Tapia, Secretario Técnico PAD en diciembre del 2018.
8. EL documento que encargaron la Secretaría Técnica PAD a otro trabajador donde conste sus nombres y apellidos.
9. El documento con que probó el Dr. Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PD que tiene el poder de ubicuidad por eso a seguido haciendo informes precalificativos mandando al archivo mis denuncias.
10. La solicitud de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD inhibiéndose por ser denunciada.
11. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, aceptando esta inhibición de la Lic. Susan Espinoza Villagomez.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, nombrando al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Secretaría Técnica PAD Suplente y/o a otro Funcionario.
13. El documento del Dr. Juan Martínez Maraza que razón o razón o razones ha tenido que desde el 31 de Enero del 2019 que recibió la Carta 040-EVCH-OAJGRAAR-2019 lo hay retenido este Expediente hasta el 05 o 06 de Agosto del 2019 que alcanzó al Dr. Edilberto Salazar Zender, el Proyecto Hoy Oficio 325-GRAAR2019 ¿Fue para presionarla a la Lic. Susan Espinoza Villagomez para que haga el Proyecto Hoy Carta 1540-GRAAR-2019 y/o fue otras razones?.
14. El documento Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaria Técnica PAD, acumulando los Expedientes 1313-2018-2582 y 1164- 2018-2007 para formar el Expediente PAD-71-2018.
15. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez que ordena se desacumule del Expediente PAD 178-2015-30796 y se firmen tres Expedientes PAD con el mismo Número de NIT ¿No se cumple la Directiva 16-GG-2016 en la Oficina de la Secretaría Técnica PAD de la GRAAR?
8. La Resolución o disposición que Ud. Ha dado que los Trabajadores de Essalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la Institución de la GRAAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van abrir los Consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial. 9. Fotocopia del SIAD desde NIT 1164-2018-2017 desde el 13 de Enero del 2020 hasta que hizo Ud. la Carta 386-GRAAR-2020.” (sic).
El recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Mi solicitud de fecha 13 de Enero del 2020, con NIT 1164-2018-207, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 386- GRAAR-2020
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación hasta su Carta 386- GRAAR-2020
3. La cédula de notificación de la Resolución 043-ORH-GRAAR-2017, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
4. El documento del Funcionario que dice “… No es atendible” que trabajador esta haciendo la investigación por favor nombre y apellidos y cargo que esta desempeñando.
5. El documento que el ordenaron a la Jefa de la División de Secretaria Técnica GRARR (Oficina de Trámite Documentario), haga la Carta 015-OST-GRAAR-2020, se me de fotocopia de la Cédula de Notificación donde consta nombres y apellidos de la persona que entregaron esta documentación, Número de su DNI y el grado de parentesco que tiene el suscrito, fecha y hora de recepción, de no entrega esta cédula no puedo aceptar que me han notificado con esta Carta.
6. El documento que dice Ud. “…No ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro de plazo concedido …”, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y que la Resolución recayó en este documento, el documento con que ordenaron su archivo, el Proveído de la Lic. Susan Espinoza Villagomez y una Constancia que esta en mi Legajo de Personal y Fotocopia de este documento.
7. La Resolución sin Goce de Haber del Dr. Carlos Murillo Tapia, Secretario Técnico PAD en diciembre del 2018.
8. EL documento que encargaron la Secretaría Técnica PAD a otro trabajador donde conste sus nombres y apellidos.
9. El documento con que probó el Dr. Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PD que tiene el poder de ubicuidad por eso a seguido haciendo informes precalificativos mandando al archivo mis denuncias.
10. La solicitud de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD inhibiéndose por ser denunciada.
11. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, aceptando esta inhibición de la Lic. Susan Espinoza Villagomez.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, nombrando al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Secretaría Técnica PAD Suplente y/o a otro Funcionario.
13. El documento del Dr. Juan Martínez Maraza que razón o razón o razones ha tenido que desde el 31 de Enero del 2019 que recibió la Carta 040-EVCH-OAJGRAAR-2019 lo hay retenido este Expediente hasta el 05 o 06 de Agosto del 2019 que alcanzó al Dr. Edilberto Salazar Zender, el Proyecto Hoy Oficio 325-GRAAR2019 ¿Fue para presionarla a la Lic. Susan Espinoza Villagomez para que haga el Proyecto Hoy Carta 1540-GRAAR-2019 y/o fue otras razones?.
14. El documento Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaria Técnica PAD, acumulando los Expedientes 1313-2018-2582 y 1164- 2018-2007 para formar el Expediente PAD-71-2018.
15. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez que ordena se desacumule del Expediente PAD 178-2015-30796 y se firmen tres Expedientes PAD con el mismo Número de NIT ¿No se cumple la Directiva 16-GG-2016 en la Oficina de la Secretaría Técnica PAD de la GRAAR?
8. La Resolución o disposición que Ud. Ha dado que los Trabajadores de Essalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la Institución de la GRAAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van abrir los Consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial. 9. Fotocopia del SIAD desde NIT 1164-2018-2017 desde el 13 de Enero del 2020 hasta que hizo Ud. la Carta 386-GRAAR-2020.” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala